I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-15209)
Real Decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94349
segunda fase de la actualización de equipamiento de micro y nanofabricación, de la línea
de montaje y empaquetado y de las capacidades de caracterización de muestras, que
supondrá un impulso decisivo en la capacidad de fabricación en materiales y dispositivos
fotónicos y en la realización de procesos de micro/nanofabricación en diversos sectores
económicos con múltiples aplicaciones.
b) A la Universidad Politécnica de Madrid, para la mejora del equipamiento e
infraestructuras de la Central de Tecnología del ISOM. En particular, para la segunda
fase de la actualización del equipamiento de micro y nanofabricación, del empaquetado y
«back-end» y del equipamiento de caracterización. Esto supondrá la mejora de los
servicios ofrecidos de tecnología, procesado y caracterización a la comunidad científica y
tecnológica española y europea.
c) A la Universidad de Cantabria, para la mejora del equipamiento e infraestructuras
del nodo de computación de la Universidad de Cantabria. En particular, para mejora de
las instalaciones necesarias de computación, los sistemas de almacenamiento de datos
y de gestión asociada.
d) A la Universidad de Málaga, para el nodo de computación y datos de la
Universidad de Málaga. En particular, para el desarrollo de nuevas capacidades
relacionadas con la inteligencia artificial.
e) A la Universidad de Valencia, para el nodo de computación y datos de la
Universidad de Valencia. En particular, para mejora de las instalaciones necesarias de
computación, los sistemas de almacenamiento de datos y de las infraestructuras
asociadas del nodo.
f) A la Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia, para el nodo
de computación y datos del Centro de Supercomputación de Galicia. En particular, para
mejora de las instalaciones necesarias de computación, los sistemas de almacenamiento
de datos y desarrollos asociados con tecnología cuántica.
g) Al Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya, para el nodo de computación
y datos del Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya. En particular, para mejora de
las instalaciones necesarias de computación, los sistemas de almacenamiento de datos
y de las infraestructuras asociadas del nodo.
h) A la Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León, para el nodo de
computación y datos del Centro de Supercomputación de Castilla y León. En particular,
para mejora de las instalaciones necesarias de computación, de las infraestructuras
asociadas del nodo y desarrollos asociados con tecnología cuántica.
i) A la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura, para el
nodo de computación y datos de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de
Extremadura. En particular, para mejora de las instalaciones necesarias de
almacenamiento de datos y de las infraestructuras asociadas del nodo.
j) A la Universidad Autónoma de Madrid, para el nodo de computación de la
Universidad Autónoma de Madrid. En particular, para mejora de las instalaciones
necesarias de almacenamiento de datos y de las infraestructuras asociadas del nodo.
k) A la Navarra de Servicios y Tecnologías, SAU, para el nodo de computación de
Navarra de Servicios y Tecnologías. En particular, para mejora de las instalaciones
necesarias de almacenamiento de datos.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, estas subvenciones se
otorgan, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico.
El interés público y social de las actuaciones subvencionadas radica en la capacidad
de las entidades beneficiarias de la subvención, su personal, experiencia, equipos e
instalaciones que están al servicio de la comunidad científica tanto nacional e
internacional y de la industria que requiera recursos en dichos campos.
3. Este real decreto contribuye a la ejecución parcial de la inversión 2,
«Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del
SECTI», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades
del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» del Plan de Recuperación,
cve: BOE-A-2024-15209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94349
segunda fase de la actualización de equipamiento de micro y nanofabricación, de la línea
de montaje y empaquetado y de las capacidades de caracterización de muestras, que
supondrá un impulso decisivo en la capacidad de fabricación en materiales y dispositivos
fotónicos y en la realización de procesos de micro/nanofabricación en diversos sectores
económicos con múltiples aplicaciones.
b) A la Universidad Politécnica de Madrid, para la mejora del equipamiento e
infraestructuras de la Central de Tecnología del ISOM. En particular, para la segunda
fase de la actualización del equipamiento de micro y nanofabricación, del empaquetado y
«back-end» y del equipamiento de caracterización. Esto supondrá la mejora de los
servicios ofrecidos de tecnología, procesado y caracterización a la comunidad científica y
tecnológica española y europea.
c) A la Universidad de Cantabria, para la mejora del equipamiento e infraestructuras
del nodo de computación de la Universidad de Cantabria. En particular, para mejora de
las instalaciones necesarias de computación, los sistemas de almacenamiento de datos
y de gestión asociada.
d) A la Universidad de Málaga, para el nodo de computación y datos de la
Universidad de Málaga. En particular, para el desarrollo de nuevas capacidades
relacionadas con la inteligencia artificial.
e) A la Universidad de Valencia, para el nodo de computación y datos de la
Universidad de Valencia. En particular, para mejora de las instalaciones necesarias de
computación, los sistemas de almacenamiento de datos y de las infraestructuras
asociadas del nodo.
f) A la Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia, para el nodo
de computación y datos del Centro de Supercomputación de Galicia. En particular, para
mejora de las instalaciones necesarias de computación, los sistemas de almacenamiento
de datos y desarrollos asociados con tecnología cuántica.
g) Al Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya, para el nodo de computación
y datos del Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya. En particular, para mejora de
las instalaciones necesarias de computación, los sistemas de almacenamiento de datos
y de las infraestructuras asociadas del nodo.
h) A la Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León, para el nodo de
computación y datos del Centro de Supercomputación de Castilla y León. En particular,
para mejora de las instalaciones necesarias de computación, de las infraestructuras
asociadas del nodo y desarrollos asociados con tecnología cuántica.
i) A la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura, para el
nodo de computación y datos de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de
Extremadura. En particular, para mejora de las instalaciones necesarias de
almacenamiento de datos y de las infraestructuras asociadas del nodo.
j) A la Universidad Autónoma de Madrid, para el nodo de computación de la
Universidad Autónoma de Madrid. En particular, para mejora de las instalaciones
necesarias de almacenamiento de datos y de las infraestructuras asociadas del nodo.
k) A la Navarra de Servicios y Tecnologías, SAU, para el nodo de computación de
Navarra de Servicios y Tecnologías. En particular, para mejora de las instalaciones
necesarias de almacenamiento de datos.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, estas subvenciones se
otorgan, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico.
El interés público y social de las actuaciones subvencionadas radica en la capacidad
de las entidades beneficiarias de la subvención, su personal, experiencia, equipos e
instalaciones que están al servicio de la comunidad científica tanto nacional e
internacional y de la industria que requiera recursos en dichos campos.
3. Este real decreto contribuye a la ejecución parcial de la inversión 2,
«Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del
SECTI», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades
del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» del Plan de Recuperación,
cve: BOE-A-2024-15209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178