I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-15209)
Real Decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94348

DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones,
con carácter excepcional, por razones de interés público y social, a las siguientes
entidades:
a) A la Universidad Politécnica de Valencia, para la mejora del equipamiento e
infraestructuras del Centro de Tecnología Nanofotónica (NTC). En particular, para la

cve: BOE-A-2024-15209
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medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en
adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones), establecen que podrán
concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones
en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario».
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés económico y social y
resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos; al
de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de
la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de la
subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su
finalidad, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de
la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del
Análisis de Impacto normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la
Transparencia, y que se ha sometido el proyecto de real decreto a los trámites de
consulta pública previa y de audiencia e información pública; y al principio de seguridad
jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución
de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación
(2022/C414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones reguladas en este real decreto,
puesto que se otorgan a organismos de investigación para sus actividades no
económicas. Si las personas beneficiarias de estas, además de actividades no
económicas, realizasen también actividades económicas, deberán consignar por
separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos. En aplicación de lo
anterior, estas ayudas no tienen la consideración de ayuda de Estado en los términos
previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE).
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,