I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-15209)
Real Decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94347

tecnológicos innovadores y de alta calidad, mediante convocatorias competitivas
basadas en la excelencia científica de los proyectos a desarrollar.
Esta coordinación incrementa no sólo la excelencia del conjunto de la RES sino
también la individual de cada centro mediante el fomento de la ejecución de proyectos
conjuntos y actuaciones de interés común, en los ámbitos de la investigación, el
desarrollo tecnológico, la formación y la divulgación. Adicionalmente, la Red Española de
Supercomputación asesora al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU)
sobre cuestiones relativas a su ámbito de actuación y participa en las iniciativas que este
Ministerio determina, a nivel nacional o internacional.
La RES está formada por nodos de varias entidades, siendo objeto de este real
decreto los siguientes:
– Nodo de computación de la Universidad de Cantabria (UC).
– Nodo de computación y datos de la Universidad de Málaga (UMA).
– Nodo de computación y datos de la Universidad de Valencia (UV).
– Nodo de computación y datos del Centro de Supercomputación de
Galicia (CESGA).
– Nodo de computación y datos del Consorci de Serveis Universitaris de
Catalunya (CSUC).
– Nodo de computación y datos del Centro de Supercomputación de Castilla y
León (SCAYLE).
– Nodo de computación y datos de la Fundación Computación y Tecnologías
Avanzadas de Extremadura (Cénits-Computaex).
– Nodo de computación de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).
– Nodo de computación de Navarra de Servicios y Tecnologías (NASERTIC).
Las subvenciones para estos centros se destinarán al despliegue y mejoras de
sistemas de supercomputación y sistemas de gestión de datos, incluyendo las
instalaciones que reúnan los especiales requisitos de estos sistemas, despliegue de
nuevos sistemas de supercomputación para ofrecer nuevos servicios, como los de
inteligencia artificial e infraestructuras específicas para el desarrollo e investigación en
computación cuántica.
Por lo tanto, el objetivo principal de estas inversiones es mejorar la calidad de los
servicios ofrecidos a la comunidad científica y tecnológica española, así como
incrementar los recursos ofrecidos por la red. Estas inversiones responden a las
necesidades previstas de su comunidad de usuarios y las oportunidades tecnológicas
que están surgiendo en la actualidad.
El impacto tecnológico de estas nuevas adquisiciones va a ser muy elevado para el
ámbito de la supercomputación, gestión de datos, inteligencia artificial y computación
cuántica, lo que redundará en avance de la transformación digital en muchos ámbitos
científicos y tecnológicos como centros de investigación de excelencia, investigación
industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad, adquisición de activos fijos o
intangibles para actividades de I+D+I relacionadas con el sector digital, lo que facilitaría
por lo tanto, determinadas condiciones para la concepción, diseño y fabricación de chips.
El interés público y social de esta actuación se basa en el carácter singular y
transversal de los proyectos desarrollados con los recursos y servicios que ofrece la RES
que generarán, además del progreso del sector digital y de las actividades relacionadas
con los avances en diseño de chips, un gran impacto en muchos ámbitos científicos y
tecnológicos como materiales, ingeniería, química, salud, medio ambiente, seguridad, etc.
De este modo, quedan suficientemente acreditados los rasgos identificativos de
interés público, económico y social que ameritan la concesión de forma directa estas
subvenciones, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de
noviembre). Asimismo, al tratarse de subvenciones financiadas con fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia resulta de aplicación lo dispuesto en el
artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban

cve: BOE-A-2024-15209
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Núm. 178