I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-15209)
Real Decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94358

ayuda concedida al amparo de este real decreto, así como su relevancia, deberán ser al
menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular,
será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
6. Las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de
«no causar perjuicio significativo» (principio DNSH), de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del
diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la «Guía
Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01)» sobre la aplicación de este principio
así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de
no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con lo anterior, las entidades
beneficiarias deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento
del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la
obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración
durante un plazo de cinco años.
7. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión
de los fondos relativos a las subvenciones aprobadas por este real decreto, en el
contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los
mismos ante las autoridades competentes, las entidades beneficiarias deberán, además
de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos
pudiera requerirles el órgano concedente para el seguimiento del programa, así como
cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o
reglamentación aplicable.
8. Las entidades beneficiarias están obligados a cumplir las instrucciones que el
órgano concedente como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en
aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse,
particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
9. De acuerdo con la previsión realizada en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE)
n.º 241/2021 se informa que, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos
comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la
ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y
resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos
siguientes:
a) el nombre del perceptor final de los fondos;
b) el nombre de la persona contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final
de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o
nacional en materia de contratación pública;
c) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales de los
perceptores de los fondos o de las personas contratistas, según se define en el
artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 7. Subcontratación.
1. A los efectos de este real decreto, se entiende que una entidad beneficiaria
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí
mismo de la actividad subvencionada.

cve: BOE-A-2024-15209
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Núm. 178