I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-15209)
Real Decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94359

2. Las entidades subcontratistas deberán cumplir las obligaciones derivadas de la
financiación Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización de la
actividad para la que se solicita la subvención, hasta un porcentaje del 100 por ciento del
importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se cumplan las disposiciones
recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de
su Reglamento de desarrollo. aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley.
5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y
a un mismo proveedor.
6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros la subcontratación estará
sometida a que, el contrato se celebre por escrito y se autorice previamente por el
órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria
justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos
de la actuación objeto de subvención, acompañada de los listados de los contratos que
vayan a celebrarse, indicando sus cuantías y el porcentaje que suponen respecto al
importe total de la subvención. El órgano concedente emitirá respuesta en el plazo de
treinta días hábiles, entendiéndose otorgada la autorización en ausencia de respuesta en
dicho plazo.
7. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la
entidad beneficiaria, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y
acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Las entidades beneficiarias preverán mecanismos para asegurar que las
personas subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente» (DNSH).
9. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el
momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social; así como cumplimentar una Declaración de ausencia de conflicto de
intereses.
Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención concedida a cada entidad beneficiaria será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de dichas ayudas, ingresos o recursos, incluida la ayuda que se regula en este
real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada. No obstante, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en este real decreto podrán
acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:
a) Se refiera a costes subvencionables identificables diferentes;
b) Cuando se refiera, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables,
podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el
importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Igualmente, será compatible
siempre y cuando se respete el principio de no duplicidad en la financiación previsto en

cve: BOE-A-2024-15209
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178