I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-15209)
Real Decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94354

para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivada y documentalmente en cada planta.
e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas
actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea
pertinente.
4. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en este
real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 al 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
5. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del
Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. Para ello, la presentación
de la solicitud conllevará que las entidades beneficiarias autorizan al órgano concedente
para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del mencionado Reglamento a través de certificados telemáticos, en
cuyo caso no deberán aportar la correspondiente certificación. No obstante, las
entidades beneficiarias podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento de desarrollo la Ley General de Subvenciones.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
subvenciones previstas en este real decreto se destinarán a cubrir gastos relacionados
con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas,
según se detalle en la orden de concesión y la memoria de actividades.
2. Los gastos subvencionables deberán realizarse antes del 31 de agosto de 2026.
3. Se considerarán gastos financiables los costes directos que, de forma
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y sean realizados en el periodo de ejecución establecido, así
como que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención establecido en el artículo 4
de este real decreto.
En particular, se considerarán conceptos de gasto elegibles, los siguientes:
Inmovilizado material, incluyendo:

1.º Obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo
actividades concretas de investigación o para la construcción u operatividad
infraestructuras de I+D+I.
2.º Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento
infraestructuras científico-técnicas.
3.º Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento,
equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes
comunicación.
b)

de
de
de
de
de

Inmovilizado inmaterial, incluyendo:

1.º Programas de ordenador de carácter técnico,
2.º Derechos de propiedad industrial e intelectual, investigación contractual,
conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas.

cve: BOE-A-2024-15209
Verificable en https://www.boe.es

a)