I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-15209)
Real Decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94355

c) Personal. Gastos de personal nuevo contratado, que sea necesario para llevar a
cabo la ejecución de las actuaciones del proyecto subvencionado, y que deberá estar
dedicado en exclusiva al proyecto.
d) Otros gastos necesarios para llevar a cabo la ejecución de las actuaciones del
proyecto.
4.

No serán financiables los siguientes conceptos de gasto:

a) El mobiliario de oficina.
b) El equipamiento para laboratorios del alumnado o docencia en general.
c) El material fungible.
d) Los gastos de mantenimiento o reparación.
e) Los seguros de construcciones, infraestructuras y/o equipamiento.
f) Las garantías de las construcciones, infraestructuras y/o equipamientos que no
estén incluidas en los precios de adquisición.
g) El material bibliográfico, gastos de suscripción a publicaciones, o acceso a bases
de datos.
h) La obra civil que no sea la establecida en el apartado 3.a).1.º.
i) Los costes indirectos.
j) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC).
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, dentro
del período de ejecución establecido en la orden de concesión.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.
f) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las
recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para
incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.
g) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro.

cve: BOE-A-2024-15209
Verificable en https://www.boe.es

1. Las subvenciones otorgadas por este real decreto están sujetas al cumplimiento,
ejecución y realización de los objetivos y los hitos fijados en el Plan de Recuperación,
Trasformación y Resiliencia para la inversión I02 «Fortalecimiento de las capacidades,
infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI», del componente 17 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance
que se determine en la orden de concesión.
3. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: