I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Sistema arbitral de consumo. (BOE-A-2024-15208)
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 94326

Composición de las Juntas Arbitrales de Consumo.

1. Las Juntas Arbitrales estarán integradas por las personas titulares y suplentes de
su presidencia y secretaría y por el personal que sirve de apoyo al desarrollo de sus
funciones.
Los nombramientos de las personas que ostentan la presidencia y secretaría de la
Junta, sean titulares o suplentes, deberán recaer en personal al servicio de las
administraciones públicas y ser designados por la administración a la que esté adscrita la
Junta Arbitral, publicándose su nombramiento en el diario oficial que corresponda a su
ámbito territorial. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación,
las personas titulares de dichos cargos serán sustituidas por las designadas como
suplentes.
La composición de las Juntas Arbitrales de Consumo tendrá en cuenta el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
2. Las resoluciones dictadas por las personas titulares de la presidencia de las
Juntas Arbitrales, a excepción de las previstas en el artículo 18.1.a), ponen fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse frente a ellas recurso potestativo de reposición.
3. Las notificaciones de los actos administrativos dictados por la Junta Arbitral de
Consumo se realizarán, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En el supuesto de que el acto que deba ser notificado no
tenga carácter administrativo, la notificación se llevará a cabo conforme a la práctica de
cada Junta Arbitral.
Artículo 6.

Funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo.

a) Fomentar el arbitraje de consumo entre consumidores y empresarios y las
asociaciones u organizaciones de ambos, procurando la adhesión de las empresas al
Sistema Arbitral de Consumo.
b) Conocer de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
sobre las que resulten competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25,
así como conceder y retirar el distintivo de empresario adherido.
c) Gestionar y mantener actualizados, en su ámbito de actuación, los datos de los
empresarios que hayan efectuado ofertas públicas de adhesión, mientras estas se
encuentren en vigor.
d) Comunicar al Ministerio con competencias en materia de consumo los datos
actualizados de los empresarios que hayan realizado ofertas públicas de adhesión al
Sistema Arbitral de Consumo.
e) Elaborar y actualizar la lista de las personas acreditadas como árbitros.
f) Facilitar una solución consensuada entre el consumidor o usuario que presenta
una solicitud de arbitraje y el empresario reclamado siempre que se considere
objetivamente posible, con el fin de evitar el inicio del procedimiento arbitral.
g) Admitir o inadmitir y, en su caso, archivar las solicitudes de arbitraje recibidas,
así como impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo.
h) Proveer de medios y realizar las actuaciones necesarias para el mejor ejercicio
de las funciones de los órganos arbitrales.
i) Publicar en su portal de internet información anual sobre la actividad desarrollada
conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que
se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de
litigios en materia de consumo.

cve: BOE-A-2024-15208
Verificable en https://www.boe.es

Las Juntas Arbitrales gestionan el arbitraje institucional de consumo en el ámbito
territorial propio de la administración pública a la que están adscritas, y desempeñan las
siguientes funciones: