I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Sistema arbitral de consumo. (BOE-A-2024-15208)
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94325

REGLAMENTO QUE REGULA EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y los
procedimientos del Sistema Arbitral de Consumo.
2. Mediante el arbitraje de consumo los órganos arbitrales resuelven de forma
extrajudicial, con carácter vinculante y ejecutivo para las partes, los litigios, nacionales o
transfronterizos, dirigidos a empresarios y que son sometidos a su decisión por
consumidores o usuarios residentes en la Unión Europea al considerar que existe una
vulneración de sus derechos legal o contractualmente reconocidos.
3. La sumisión al arbitraje de consumo tiene naturaleza voluntaria para las partes
que mantienen la controversia.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. Únicamente podrán ser objeto de arbitraje de consumo las controversias
surgidas entre consumidores o usuarios y empresarios a los que se refiere el artículo 1.2
que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, no podrán ser objeto de arbitraje
de consumo las controversias:
a) Que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios
racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente
derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
b) Que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o
prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.
CAPÍTULO II
Organización del Sistema Arbitral de Consumo
Artículo 3.

Composición del Sistema Arbitral de Consumo.

El Sistema Arbitral de Consumo está integrado por las Juntas Arbitrales de
Consumo, los órganos arbitrales que deciden los litigios, la Comisión de Juntas Arbitrales
de Consumo y el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.
Sección 1.ª

Naturaleza de las Juntas Arbitrales de Consumo.

1. Las Juntas Arbitrales de Consumo
administrativos.
2. Son Juntas Arbitrales de Consumo:

tienen

la

naturaleza

de

órganos

a) La Junta Arbitral Nacional, adscrita al Ministerio con competencias en materia de
consumo.
b) Las Juntas Arbitrales territoriales, de ámbito autonómico o local, constituidas
mediante la suscripción de convenio entre las administraciones públicas territoriales y el
Ministerio con competencias en materia de consumo.

cve: BOE-A-2024-15208
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.

Juntas Arbitrales de Consumo