I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Sistema arbitral de consumo. (BOE-A-2024-15208)
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94324
en ella, por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y por lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. La actividad de las Juntas Arbitrales se rige, en lo no previsto expresamente en
esta norma, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el resto de normas de Derecho
administrativo.
Disposición final tercera.
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular del ministerio con competencias en materia de
consumo para dictar las disposiciones precisas para la aplicación de esta norma.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 23 de julio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,
cve: BOE-A-2024-15208
Verificable en https://www.boe.es
PABLO BUSTINDUY AMADOR
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94324
en ella, por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y por lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. La actividad de las Juntas Arbitrales se rige, en lo no previsto expresamente en
esta norma, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el resto de normas de Derecho
administrativo.
Disposición final tercera.
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular del ministerio con competencias en materia de
consumo para dictar las disposiciones precisas para la aplicación de esta norma.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 23 de julio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,
cve: BOE-A-2024-15208
Verificable en https://www.boe.es
PABLO BUSTINDUY AMADOR