I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Sistema arbitral de consumo. (BOE-A-2024-15208)
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94323

Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único.

Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, cuyo texto se
incluye a continuación.
Disposición adicional única.

Protección de datos de carácter personal.

1. El tratamiento de los datos personales en virtud de esta norma se realiza en
cumplimiento de una misión de interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1,
apartado e), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
2. Corresponde a la Dirección General de Consumo actuar como órgano
responsable del tratamiento. Para el tratamiento de los datos personales se aplicarán las
medidas de gestión previstas en el Reglamento General de Protección de Datos. Estas
incluyen la recogida de los datos de acuerdo con el principio de minimización, la
conservación de estos durante el tiempo estrictamente necesario para alcanzar las
finalidades para las que fueron recabados y la adecuación a los requisitos del Esquema
Nacional de Seguridad.
Disposición transitoria única. Procedimientos arbitrales y de adhesión al Sistema
Arbitral de Consumo iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto.
1. Las solicitudes de arbitrajes presentadas en una Junta Arbitral antes de la
entrada en vigor de esta norma proseguirán su tramitación conforme a lo previsto en la
normativa vigente en la fecha de la citada presentación.
2. Las ofertas de adhesión de los empresarios al Sistema Arbitral de Consumo que
se encuentren en trámite, en la fecha de entrada en vigor de esta norma, se sustanciarán
de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.
3. Las ofertas limitadas de adhesión que se encuentren en vigor en la fecha de
entrada en vigor de esta norma deberán adecuarse a esta norma en el plazo de seis
meses desde el día siguiente a su entrada en vigor. Transcurrido ese plazo, se tendrán
por no puestas las limitaciones de la oferta de adhesión, salvo denuncia expresa de esta
por el empresario.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el
Sistema Arbitral de Consumo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente real decreto.
Título competencial.

Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, 5.ª y 6.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia
de administración de justicia y de legislación procesal, respectivamente.
Disposición final segunda.

Aplicación supletoria.

1. El procedimiento arbitral de consumo y todas las actuaciones llevadas a cabo por
los órganos arbitrales se rigen por lo dispuesto en la presente norma y, en lo no previsto

cve: BOE-A-2024-15208
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.