I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Sistema arbitral de consumo. (BOE-A-2024-15208)
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94321

Administraciones de consumo a las que están adscritas las Juntas Arbitrales de
Consumo, de las asociaciones de consumidores y usuarios, de las organizaciones
empresariales y de la entidad más representativa de las entidades locales.
El capítulo III, artículos 23 a 30, se refiere al convenio arbitral, a las ofertas de
adhesión de los empresarios al Sistema Arbitral de Consumo y a su denuncia, a la
resolución sobre la admisión o inadmisión de dichas ofertas, cuya competencia se
atribuye al titular de la presidencia de la Junta Arbitral, así como a las bases de datos de
empresas adheridas y el fomento de dicha adhesión. Se incorporan también en el
artículo 23.6 las exigencias de información a las partes que la Ley 7/2017, de 2 de
noviembre, impone a los procedimientos de resolución de litigios de carácter vinculante.
Una de las modificaciones de más calado de este reglamento es la desaparición, en el
artículo 24, de la posibilidad de incluir limitaciones de cualquier tipo en las ofertas
públicas de adhesión formuladas por los empresarios.
El distintivo de empresario adherido al Sistema Arbitral de Consumo pasa a ser
único, al desaparecer las ofertas de adhesión limitadas, siendo, a partir de ahora, según
se establece en el artículo 26, de utilización y exhibición obligatoria en cualquier soporte
que permita al consumidor su conocimiento: portal de internet, condiciones generales de
contratos, folletos informativos, carteles o cualquier otra comunicación comercial. Ello
permitirá que los consumidores y usuarios puedan conocer, en el momento de la
contratación de un bien o servicio, la existencia de una oferta de adhesión que les
permita resolver sus litigios mediante el Sistema Arbitral, contribuyendo este
conocimiento a incrementar su confianza y seguridad en la contratación que se
dispongan a efectuar.
Igualmente, se garantiza el acceso de los ciudadanos a las ofertas públicas de
adhesión de los empresarios a través de la creación de bases de datos de carácter
electrónico, recogida en el artículo 27, con independencia de la obligación para las
Juntas Arbitrales de poner a disposición de los consumidores los listados de
empresarios adheridos en cualquier otro formato accesible. Cada Junta Arbitral de
Consumo deberá dar publicidad a las ofertas de adhesión que reciba y comunicarlas
al Ministerio con competencias en materia de consumo para su incorporación al
listado nacional de empresarios adheridos, debiendo dicha información estar
actualizada en todo momento. Además, como recoge el artículo 29, se producirá la
baja en el registro público de ofertas de adhesión de empresarios al Sistema Arbitral
en caso de denuncia o retirada de aquellas, extinción de su vigencia o en el supuesto
de incumplimiento reiterado de las normas de protección de los consumidores por los
empresarios adheridos.
El capítulo IV, artículos 31 a 45, se dedica al procedimiento arbitral y a las
actuaciones administrativas previas.
El artículo 31 enumera los principios generales aplicable a los procedimientos: su
carácter unidireccional, audiencia, contradicción, igualdad de las partes, gratuidad,
confidencialidad y accesibilidad universal.
Los artículos 32 y 34 se refieren a la presentación de la solicitud de arbitraje y a su
subsanación en caso de que la Junta Arbitral haya comprobado que no contienen los
datos o documentación necesaria. En el artículo 33 se establece la comprobación de la
competencia de la Junta Arbitral que ha recibido la solicitud, previa a la emisión de la
resolución de admisión e inadmisión de las solicitudes, lo que se prevé en el artículo 35,
en el que se establecen las causas tasadas de inadmisión de solicitudes.
La comprobación de la existencia de convenio arbitral válido está recogida en el
artículo 36. En caso de inexistencia de convenio se procederá a trasladar la solicitud
al empresario reclamado para su aceptación o rechazo, dado el carácter voluntario
del procedimiento. En los artículos 37 a 42 se recoge el procedimiento arbitral: inicio,
traslado de la documentación, audiencia y pruebas. También se recoge en el
artículo 40 la posibilidad de modificación de la pretensión por parte del consumidor y
la reconvención del empresario.

cve: BOE-A-2024-15208
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Núm. 178