I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Sistema arbitral de consumo. (BOE-A-2024-15208)
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94342

2. En casos de especial complejidad, el órgano arbitral podrá acordar, de forma
motivada, una prórroga de hasta noventa días naturales adicionales al plazo previsto en
el apartado anterior, debiendo ser comunicada dicha ampliación a las partes.
3. Si las partes logran una solución consensuada sobre todos los aspectos del
litigio, el plazo para dictar el laudo conciliatorio será de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación del inicio del procedimiento, siempre que en dicho momento el
acuerdo hubiera sido conocido por el órgano arbitral o, en su defecto, desde la fecha en
que este lo hubiera conocido.
ANEXO
Distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo

1. Denominación: Distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
2. Construcción gráfica:
Con carácter general, consistirá en una figura vertical constituida por cuatro
elementos de texto e imagen. Las medidas exteriores del conjunto son 69 mm de ancho
por 132 mm de alto. El primer elemento, arriba, consta de un rectángulo de 69 mm de
ancho por 28 mm de alto. En línea negra de 0,5 mm. En su interior debe figurar la Junta

cve: BOE-A-2024-15208
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Núm. 178