I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Sistema arbitral de consumo. (BOE-A-2024-15208)
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94343

Arbitral o el ámbito territorial de la oferta en letra mayúscula y centrado. Tipo de
letra: helvética. Tamaño: 21,42. Escala horizontal: 100. Espaciado: 0. Interlineado: sólido.
Estilo: negrita.
Debajo, el segundo elemento, solo texto, figura EMPRESARIO ADHERIDO en dos
líneas. Tipo de letra: helvética. Escala horizontal: 100. Tamaño: 21,66. Espaciado: 0.
Interlineado: sólido. Estilo: normal. La altura total de las dos líneas de texto es de 13 mm
situadas a 3 mm del borde inferior del primer elemento y a 3 mm del tercero, debajo.
El tercer elemento consta de un recuadro de 69 x 69 mm, en color naranja,
magenta 47 % y amarillo 100 %. En su interior figura el logotipo de Arbitraje, centrado y
calado en blanco. Las medidas del logotipo son 53,4 x 63,7 mm.
El elemento inferior consta del texto ARBITRAJE DE CONSUMO, en dos líneas, la
superior ARBITRAJE y la inferior DE CONSUMO, centrado, ocupando un espacio
de 51,8 x 13 mm. Tipo de letra: helvética. Tamaño: 21,42. Escala horizontal: 100.
Espaciado: 0. Interlineado: sólido. Estilo: negrita. Separado del tercer elemento por un
espacio de 3 mm.

cve: BOE-A-2024-15208
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3. Para su uso en formato electrónico se establece un tamaño mínimo en píxeles
de 75 de ancho por 138 de alto, debiendo guardar las proporciones en tamaños
superiores.
4. En el caso de que el distintivo se incorpore en documentos en soporte papel o
electrónico, en los que por sus dimensiones o características no puedan cumplirse lo
estipulado en los apartados 2 o 3 para el tamaño o color del distintivo, podrán ser
adaptados respetándose el contenido y proporciones señalados para el distintivo oficial.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X