I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Sistema arbitral de consumo. (BOE-A-2024-15208)
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94337

7. La notificación de las actuaciones arbitrales, incluido el laudo, se realizará
conforme a la práctica adoptada por la Junta Arbitral o, en su defecto, según lo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 32.

Presentación de solicitudes de arbitraje.

1. El consumidor o usuario que considere que un empresario ha vulnerado sus
derechos, reconocidos legal o contractualmente, podrá presentar solicitud de arbitraje en
el registro de la Junta Arbitral competente, si existiera, o en cualquiera de los lugares a
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En la solicitud de arbitraje deberán incluirse los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad del consumidor, así como dirección
de correo electrónico, en caso de disponer de ella.
En caso de que la solicitud sea formulada mediante representante, se identificará al
mismo, aportando documento acreditativo de dicha representación.
b) Número de Documento Nacional de Identidad, número de pasaporte o Número
de Identidad de Extranjero. En caso de formular la solicitud mediante representante, se
indicarán el documento o número de identidad de ambos.
c) En el caso de que la Junta Arbitral notifique las actuaciones arbitrales de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el consumidor podrá
elegir que la práctica de la notificación se realice por medios electrónicos o en lugar
físico.
d) Nombre, apellidos o razón social, NIF y domicilio del empresario reclamado, así
como, si fuera conocida, su dirección a efectos de notificaciones. En caso de que el
consumidor no disponga de alguno de estos datos, aportará cualquier otro dato que
pueda resultar de interés para la completa identificación y localización del empresario
reclamado.
e) Descripción de los hechos que motivan la controversia, exposición clara y
concreta de las pretensiones, determinando su cuantía, si tuviera carácter económico y,
en su caso, los fundamentos en que basa la pretensión. Se aportará, asimismo, cuanta
documentación o pruebas sean necesarias para el conocimiento y solución del litigio.
f) La respuesta del empresario a la reclamación interpuesta ante el mismo o, en
caso de no haber sido atendida transcurrido un mes desde su presentación, se aportará
acreditación de haber intentado la comunicación con aquel.
g) En su caso, copia del convenio arbitral.
h) Firma del solicitante, o de la persona que actúa en su representación, y lugar y
fecha de aquella.
3. Las Juntas Arbitrales facilitarán a las partes modelos normalizados de, al menos,
la solicitud de arbitraje y de su aceptación en caso de no existencia de convenio arbitral,
de la contestación a la solicitud por el empresario y de cuantos documentos se considere
que puedan facilitar los trámites del procedimiento arbitral.

La persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral ante la que se haya
presentado la solicitud de arbitraje conocerá sobre la competencia territorial de la Junta,
trasladándola, en otro caso, a la Junta Arbitral de Consumo competente en el plazo de
diez días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud.
Artículo 34.

Verificación del contenido de la solicitud de arbitraje.

1. La Junta Arbitral competente en virtud del artículo anterior comprobará si la
solicitud de arbitraje reúne los requisitos mínimos exigidos en el artículo 32.2.

cve: BOE-A-2024-15208
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33.
Determinación de la competencia territorial de la Junta Arbitral de
Consumo.