I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Sistema arbitral de consumo. (BOE-A-2024-15208)
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94335
4. El distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo podrá figurar en
castellano o en las demás lenguas cooficiales del Estado en las respectivas
comunidades autónomas donde se utilice.
Artículo 27.
Base de datos de empresarios adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
1. El Ministerio con competencias en materia de consumo elaborará una base de
datos electrónica de carácter público y de ámbito nacional en la que se incluyan la
totalidad de ofertas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, aceptadas por
cualquier Junta Arbitral.
2. Cada Junta Arbitral dispondrá de una base de datos pública, en formato
electrónico y permanentemente actualizada, en la que se incluirán los datos de las
ofertas públicas de adhesión vigentes o denunciadas sobre las que exista resolución,
debiendo ser incorporados o dados de baja en la base de datos nacional de empresarios
adheridos.
3. Las Juntas Arbitrales deberán comunicar cualquier modificación que se produzca
en su base de datos de empresarios adheridos, con el fin de ser incorporadas a la base
de datos de carácter nacional elaborada por el Ministerio con competencias en materia
de consumo.
4. Las bases de datos electrónicas a las que se refieren los apartados
anteriores serán accesibles a través de los portales de internet de las administraciones
públicas a las que estén adscritas las Juntas Arbitrales y del Ministerio con competencias
en materia de consumo, debiendo estar disponibles, igualmente, en las sedes de las
Juntas Arbitrales, en un formato que garantice la accesibilidad universal.
Artículo 28.
Denuncia de la oferta pública de adhesión.
1. Las ofertas públicas de adhesión efectuadas por al Sistema Arbitral de
Consumo podrán ser denunciadas ante la Junta Arbitral competente por el empresario o
representante con poder suficiente para disponer, ya sea por escrito o por medios
electrónicos.
2. La denuncia tendrá efectos transcurrido un mes desde la fecha de su
comunicación a la Junta Arbitral, salvo que en la oferta pública de adhesión o en la
denuncia se establezca un plazo superior. En la resolución de la presidencia de la Junta
Arbitral que declare la admisión de la denuncia deberá constar su fecha de efectos,
procediéndose por la Junta Arbitral a su baja en el listado de empresarios adheridos y
dando traslado de la baja de la oferta a la base de datos de carácter nacional,
gestionada por el Ministerio con competencias en materia de consumo.
3. La denuncia no afectará a los convenios arbitrales válidamente formalizados con
anterioridad a la fecha en que la denuncia de la oferta de adhesión deba surtir efecto.
Artículo 29. Baja en las bases de datos de empresarios adheridos al Sistema Arbitral
de Consumo.
a) Denuncia por el empresario o extinción de la oferta por vencimiento del plazo de
su vigencia.
b) Utilización fraudulenta o engañosa del distintivo de adhesión.
c) Incumplimiento reiterado de los laudos arbitrales dictados por los órganos
arbitrales de consumo.
d) Comisión de reiteradas infracciones calificadas como graves o muy graves en
materia de protección al consumidor, que hayan sido sancionadas, con carácter firme,
por las administraciones públicas competentes.
cve: BOE-A-2024-15208
Verificable en https://www.boe.es
1. Los empresarios adheridos al Sistema Arbitral de Consumo causarán baja en las
bases de datos de empresarios adheridos y, en consecuencia, no podrán hacer uso del
distintivo concedido a partir de la fecha de efectos de aquella, en los siguientes
supuestos:
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94335
4. El distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo podrá figurar en
castellano o en las demás lenguas cooficiales del Estado en las respectivas
comunidades autónomas donde se utilice.
Artículo 27.
Base de datos de empresarios adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
1. El Ministerio con competencias en materia de consumo elaborará una base de
datos electrónica de carácter público y de ámbito nacional en la que se incluyan la
totalidad de ofertas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, aceptadas por
cualquier Junta Arbitral.
2. Cada Junta Arbitral dispondrá de una base de datos pública, en formato
electrónico y permanentemente actualizada, en la que se incluirán los datos de las
ofertas públicas de adhesión vigentes o denunciadas sobre las que exista resolución,
debiendo ser incorporados o dados de baja en la base de datos nacional de empresarios
adheridos.
3. Las Juntas Arbitrales deberán comunicar cualquier modificación que se produzca
en su base de datos de empresarios adheridos, con el fin de ser incorporadas a la base
de datos de carácter nacional elaborada por el Ministerio con competencias en materia
de consumo.
4. Las bases de datos electrónicas a las que se refieren los apartados
anteriores serán accesibles a través de los portales de internet de las administraciones
públicas a las que estén adscritas las Juntas Arbitrales y del Ministerio con competencias
en materia de consumo, debiendo estar disponibles, igualmente, en las sedes de las
Juntas Arbitrales, en un formato que garantice la accesibilidad universal.
Artículo 28.
Denuncia de la oferta pública de adhesión.
1. Las ofertas públicas de adhesión efectuadas por al Sistema Arbitral de
Consumo podrán ser denunciadas ante la Junta Arbitral competente por el empresario o
representante con poder suficiente para disponer, ya sea por escrito o por medios
electrónicos.
2. La denuncia tendrá efectos transcurrido un mes desde la fecha de su
comunicación a la Junta Arbitral, salvo que en la oferta pública de adhesión o en la
denuncia se establezca un plazo superior. En la resolución de la presidencia de la Junta
Arbitral que declare la admisión de la denuncia deberá constar su fecha de efectos,
procediéndose por la Junta Arbitral a su baja en el listado de empresarios adheridos y
dando traslado de la baja de la oferta a la base de datos de carácter nacional,
gestionada por el Ministerio con competencias en materia de consumo.
3. La denuncia no afectará a los convenios arbitrales válidamente formalizados con
anterioridad a la fecha en que la denuncia de la oferta de adhesión deba surtir efecto.
Artículo 29. Baja en las bases de datos de empresarios adheridos al Sistema Arbitral
de Consumo.
a) Denuncia por el empresario o extinción de la oferta por vencimiento del plazo de
su vigencia.
b) Utilización fraudulenta o engañosa del distintivo de adhesión.
c) Incumplimiento reiterado de los laudos arbitrales dictados por los órganos
arbitrales de consumo.
d) Comisión de reiteradas infracciones calificadas como graves o muy graves en
materia de protección al consumidor, que hayan sido sancionadas, con carácter firme,
por las administraciones públicas competentes.
cve: BOE-A-2024-15208
Verificable en https://www.boe.es
1. Los empresarios adheridos al Sistema Arbitral de Consumo causarán baja en las
bases de datos de empresarios adheridos y, en consecuencia, no podrán hacer uso del
distintivo concedido a partir de la fecha de efectos de aquella, en los siguientes
supuestos: