I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Sistema arbitral de consumo. (BOE-A-2024-15208)
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94334

3. La oferta pública de adhesión será única, se entenderá realizada a todo el
Sistema Arbitral de Consumo, sin limitaciones, y abarcará todas las actividades que
desarrolle el empresario bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial
o marca.
Los empresarios que tengan la condición de personas físicas y desarrollen
actividades diferentes de venta o prestación de servicios en distintos establecimientos, o
mediante venta a distancia por canales diferentes, deberán identificar claramente en la
oferta de adhesión la actividad o actividades para las que efectúan la oferta.
4. A efectos de lo dispuesto en este capítulo, no se considerará que existe
limitación de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo cuando la
adhesión se realice por un período superior un año, o se efectúe a las Juntas Arbitrales
correspondientes al territorio en el que el empresario desarrolle principalmente su
actividad. Cualquier otra condición incluida en la oferta de adhesión será considerada
como limitación.
A estos efectos, se entiende que el empresario desarrolla principalmente su actividad
en un determinado territorio cuando dirija su oferta de bienes y servicios a los
consumidores domiciliados en ese territorio, a través de establecimientos abiertos al
público o mediante técnicas de comunicación a distancia.
5. La oferta pública de adhesión, así como su denuncia, habrá de efectuarse por el
empresario o representante con poder suficiente para disponer.
Artículo 25.

Competencia para resolver sobre las ofertas públicas de adhesión.

1. Será competente para resolver sobre la admisión o inadmisión de las ofertas
públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral correspondiente
al ámbito territorial en el que el empresario desarrolle principalmente su actividad.
Si en el ámbito territorial autonómico en el que el empresario desarrolla
principalmente su actividad existieran varias Juntas Arbitrales, será competente para
resolver sobre la oferta de adhesión la Junta Arbitral de superior ámbito territorial.
Si el empresario desarrolla su actividad principal en un ámbito territorial superior a
una comunidad autónoma, será competente para resolver la oferta de adhesión la Junta
Arbitral Nacional de Consumo.
2. Si, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, la Junta Arbitral ante la que
se haya presentado la oferta pública de adhesión no resulta competente para su
resolución, la trasladará en un plazo máximo de diez días hábiles a la Junta Arbitral
competente para resolver, informando de ello al solicitante.

1. La persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral que resulte competente
para conocer de la oferta pública de adhesión, resolverá motivadamente sobre su
aceptación o rechazo y, en caso de aceptarla, otorgará al empresario el distintivo oficial
que figura en el anexo.
2. Los empresarios adheridos al Sistema Arbitral de Consumo están obligados a
utilizar en el distintivo oficial anteriormente referido en su portal de internet, debiendo
constar también en las condiciones generales de los contratos de compraventa o de
prestación de servicios que el empresario ofrezca al consumidor.
Si el empresario no dispusiera de portal de internet o no existiera documentación
relativa a las condiciones generales, el distintivo deberá ser exhibido en cualquier
soporte que permita al consumidor su conocimiento, en particular a través de folletos
informativos propios, carteles con la información en lugar accesible al consumidor o
cualquier otra comunicación comercial.
3. La utilización de este distintivo oficial, por parte de los empresarios adheridos,
deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo.

cve: BOE-A-2024-15208
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26. Resolución sobre la oferta pública de adhesión y concesión del distintivo
de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.