I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Sistema arbitral de consumo. (BOE-A-2024-15208)
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94332
4. Todos los informes, dictámenes o recomendaciones emitidos por la Comisión
serán publicados en el Portal de Internet del Ministerio con competencias en materia de
consumo.
Sección 4.ª
Artículo 19.
Consejo del Sistema Arbitral de Consumo
Naturaleza del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.
El Consejo del Sistema Arbitral de Consumo es el órgano colegiado de
representación y participación en materia de arbitraje de consumo, adscrito
funcionalmente a la Dirección General de Consumo.
Artículo 20.
Composición del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.
1. El Consejo del Sistema Arbitral de Consumo está integrado por las personas
titulares de su presidencia y vicepresidencia, así como por los consejeros.
2. La presidencia corresponde a la persona titular de la Dirección General de
Consumo.
3. La vicepresidencia será desempeñada por la persona titular de la presidencia de
la Sección de Arbitraje y Reclamaciones de la Comisión Sectorial de Consumo.
4. Son consejeros del Sistema Arbitral de Consumo:
a) La persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral Nacional.
b) Cuatro personas titulares de las presidencias de Juntas Arbitrales territoriales,
dos de ellas designadas por la Comisión Sectorial de Consumo y dos por la asociación
de mayor implantación en el ámbito estatal representativa de las entidades locales.
c) Dos representantes de las autoridades de consumo de las comunidades
autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, designados por la Comisión Sectorial
de Consumo.
d) Un representante de la asociación de entidades locales con mayor implantación
en el ámbito estatal, designado por dicha asociación.
e) Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, designado por este
órgano.
f) Un representante de las organizaciones empresariales, designado por las
organizaciones más representativas de ámbito estatal.
La duración del mandato de los consejeros será de cuatro años. Cesarán en el cargo
por renuncia, incapacidad, o vencimiento del término de su mandato, permaneciendo en
este caso en su cargo hasta tanto se proceda a las nuevas designaciones.
5. La secretaría del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo, que tendrá voz, pero
no voto, será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de
Regulación y Derechos de las Personas Consumidoras de la Dirección General de
Consumo.
Funcionamiento del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.
1. El Consejo del Sistema Arbitral de Consumo se reunirá al menos una vez al año,
considerándose válidamente constituido cuando concurran el Presidente y Secretario o,
en su caso, quienes les suplan y la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos. En caso de empate,
dirimirá el asunto quien presida.
3. El Consejo del Sistema Arbitral de Consumo podrá ser convocado en cualquier
momento para tratar un asunto que se someta a su decisión, siempre que así lo solicite
un tercio de sus miembros.
cve: BOE-A-2024-15208
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94332
4. Todos los informes, dictámenes o recomendaciones emitidos por la Comisión
serán publicados en el Portal de Internet del Ministerio con competencias en materia de
consumo.
Sección 4.ª
Artículo 19.
Consejo del Sistema Arbitral de Consumo
Naturaleza del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.
El Consejo del Sistema Arbitral de Consumo es el órgano colegiado de
representación y participación en materia de arbitraje de consumo, adscrito
funcionalmente a la Dirección General de Consumo.
Artículo 20.
Composición del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.
1. El Consejo del Sistema Arbitral de Consumo está integrado por las personas
titulares de su presidencia y vicepresidencia, así como por los consejeros.
2. La presidencia corresponde a la persona titular de la Dirección General de
Consumo.
3. La vicepresidencia será desempeñada por la persona titular de la presidencia de
la Sección de Arbitraje y Reclamaciones de la Comisión Sectorial de Consumo.
4. Son consejeros del Sistema Arbitral de Consumo:
a) La persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral Nacional.
b) Cuatro personas titulares de las presidencias de Juntas Arbitrales territoriales,
dos de ellas designadas por la Comisión Sectorial de Consumo y dos por la asociación
de mayor implantación en el ámbito estatal representativa de las entidades locales.
c) Dos representantes de las autoridades de consumo de las comunidades
autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, designados por la Comisión Sectorial
de Consumo.
d) Un representante de la asociación de entidades locales con mayor implantación
en el ámbito estatal, designado por dicha asociación.
e) Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, designado por este
órgano.
f) Un representante de las organizaciones empresariales, designado por las
organizaciones más representativas de ámbito estatal.
La duración del mandato de los consejeros será de cuatro años. Cesarán en el cargo
por renuncia, incapacidad, o vencimiento del término de su mandato, permaneciendo en
este caso en su cargo hasta tanto se proceda a las nuevas designaciones.
5. La secretaría del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo, que tendrá voz, pero
no voto, será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de
Regulación y Derechos de las Personas Consumidoras de la Dirección General de
Consumo.
Funcionamiento del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.
1. El Consejo del Sistema Arbitral de Consumo se reunirá al menos una vez al año,
considerándose válidamente constituido cuando concurran el Presidente y Secretario o,
en su caso, quienes les suplan y la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos. En caso de empate,
dirimirá el asunto quien presida.
3. El Consejo del Sistema Arbitral de Consumo podrá ser convocado en cualquier
momento para tratar un asunto que se someta a su decisión, siempre que así lo solicite
un tercio de sus miembros.
cve: BOE-A-2024-15208
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.