I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Sistema arbitral de consumo. (BOE-A-2024-15208)
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94331

asociación de mayor implantación en el ámbito estatal representativa de las entidades
locales que ostenten la presidencia de una Junta Arbitral territorial.
La secretaría de la Comisión de las Juntas Arbitrales será desempeñada por la
persona titular de la secretaría de la Junta Arbitral Nacional, que asistirá a las reuniones
con voz, pero sin voto.
La duración del mandato de los vocales de la Comisión de las Juntas Arbitrales será
de cuatro años, cesando en el cargo por renuncia, incapacidad o finalización de su
mandato, continuando en este último caso en funciones hasta tanto se proceda a la
nueva designación.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de la Comisión, se
designará a sus sustitutos de la siguiente forma:
a) La persona titular de la presidencia será sustituida por su suplente, si lo hubiera,
o por la persona titular de la Subdirección General de Regulación y Derechos de las
Personas Consumidoras de la Dirección General de Consumo u otro representante de la
Dirección General de Consumo del Ministerio con competencias en materia de consumo,
con rango de subdirector o subdirectora.
b) La persona titular de la secretaría de la Comisión de Juntas Arbitrales será
sustituida por su suplente o, en su defecto, se procederá a su designación entre personal
al servicio de la Subdirección General de Regulación y Derechos de las Personas
Consumidoras.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales, la persona titular de
la presidencia de la Comisión solicitará a los mismos órganos que designaron a los
vocales titulares que procedan a la designación de sus sustitutos.
4. Los vocales de la Comisión de Juntas Arbitrales podrán ser reelegidos por un
máximo de dos mandatos, procediéndose a la cobertura de las vacantes que se
produzcan mediante nueva designación realizada en la misma forma que la inicial.
5. La Comisión de las Juntas Arbitrales podrá solicitar, para el desarrollo de sus
funciones, la asistencia y apoyo de personas acreditadas como árbitros en cualquier
Junta Arbitral de Consumo, requiriendo a estas su designación, con carácter general
para cualquier asunto o para algunos en concreto, con el único requisito de que
acrediten una amplia experiencia sobre la materia de que se trate.
6. Los acuerdos de la Comisión de Juntas Arbitrales se adoptarán por mayoría,
entendiéndose válidamente adoptados si en la votación concurren, al menos, dos de sus
miembros, en cuyo caso la adopción del acuerdo requerirá unanimidad.
Artículo 18.
1.

Funciones de la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo.

Corresponde a la Comisión de Juntas Arbitrales:

2. Los informes, dictámenes o recomendaciones serán emitidos a solicitud de las
personas titulares de las presidencias de las Juntas Arbitrales o de los órganos arbitrales
en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la
solicitud por la Secretaría de la Comisión de las Juntas Arbitrales, pudiendo requerir a los
solicitantes cuanta documentación e información se considere oportuna.
3. Los informes, dictámenes o recomendaciones emitidos por la Comisión de
Juntas Arbitrales no tendrán carácter vinculante, pudiendo los órganos arbitrales
apartarse de su contenido de forma motivada.

cve: BOE-A-2024-15208
Verificable en https://www.boe.es

a) La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones de admisión o
inadmisión de las solicitudes de arbitraje, que se fundamenten en la vulneración del
artículo 2.
b) La emisión de informes técnicos, dictámenes o recomendaciones que sirvan de
apoyo a los órganos arbitrales en el ejercicio de sus funciones, en particular en los
supuestos de laudos que contengan pronunciamientos dispares ante hechos,
fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.