I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Copa América. (BOE-A-2024-15206)
Real Decreto 712/2024, de 23 de julio, por el que se desarrollan las bonificaciones de cuotas aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la XXXVII edición de la Copa América en la ciudad de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94313

CAPÍTULO II
Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta
Sección 1.ª
Artículo 3.

Ámbito de aplicación, porcentaje y duración

Beneficiarios de las bonificaciones.

1. Las bonificaciones de cuotas establecidas en la disposición final trigésima cuarta
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, serán aplicables a las personas jurídicas que
cuenten con un domicilio en España y hayan sido constituidas con motivo del
acontecimiento de la XXXVII Copa América, tanto por la propia entidad organizadora como
por los equipos participantes, y deban inscribirse en el sistema de la Seguridad Social
como empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento
general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de
enero, así como a las personas jurídicas que realicen actividades complementarias y
auxiliares de la citada entidad organizadora o de los equipos participantes.
2. Las bonificaciones serán de aplicación en relación con las personas trabajadoras
por cuenta ajena que, después de la constitución de las personas jurídicas indicadas en
el apartado anterior, hayan sido contratadas por ellas mediante un contrato de trabajo
indefinido, temporal o de duración determinada, a tiempo completo o a tiempo parcial,
excluidos los contratos formativos, los contratos de relevo y los contratos a tiempo parcial
a los que se refiere el artículo 65.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación
de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995,
de 22 de diciembre, para la realización de labores directamente relacionadas con su
participación en la XXXVII Copa América, con su consiguiente alta en el régimen de la
Seguridad Social que corresponda.
Se considerarán incluidas entre los anteriores las personas trabajadoras que tengan
el carácter de personal de alta dirección, técnicos, administrativos, mecánicos,
tripulantes de embarcaciones y cualesquiera otras personas trabajadoras por cuenta
ajena, quedando excluidas las personas a las que se refiere las letras c) y e) del
artículo 136.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y las personas a las que se refiere
el artículo 5 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de
las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
3. A los efectos indicados en el apartado anterior, se entienden por labores
directamente relacionadas con la participación en la XXXVII Copa América, aquellas que se
produzcan como consecuencia directa de las actividades que se realicen en el marco del
citado acontecimiento y así se acredite mediante certificación de la entidad organizadora.
Porcentaje y duración.

1. Las bonificaciones de las cuotas que se regulan en este capítulo serán del 100
por 100 de las aportaciones de las empresas en sus cotizaciones a la Seguridad Social
por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las
cuotas de Seguridad Social, esto es, desempleo, formación profesional y Fondo de
Garantía Salarial, tanto en contratos a tiempo completo como a tiempo parcial o en
contratos fijos-discontinuos.
2. Las bonificaciones serán aplicables a las cuotas devengadas entre marzo
de 2023 y diciembre de 2025, finalizando, en cualquier caso, a la terminación de la
realización de las labores directamente relacionadas con la organización y participación
en el acontecimiento.

cve: BOE-A-2024-15206
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Artículo 4.