I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Copa América. (BOE-A-2024-15206)
Real Decreto 712/2024, de 23 de julio, por el que se desarrollan las bonificaciones de cuotas aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la XXXVII edición de la Copa América en la ciudad de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024
Sección 2.ª
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 94314

Aplicación de las bonificaciones

Requisitos y procedimiento.

1. Con carácter previo al disfrute de las bonificaciones reguladas en este capítulo, las
empresas interesadas deberán presentar en el registro de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Cataluña o en cualquiera de los lugares a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos
previstos en este real decreto y en el resto de la normativa aplicable, la cual podrá efectuarse
por medios electrónicos de conformidad con la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La declaración responsable de las empresas interesadas deberá ir acompañada de
una certificación en la que deberá constar la acreditación por la entidad organizadora de
su condición de personas jurídicas constituidas según lo establecido en el artículo 3.1 y
de su vinculación al acontecimiento.
2. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña
comunicará a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que
corresponda la condición de beneficiario de las bonificaciones de cuotas reguladas en
este capítulo de la empresa de que se trate. Dicha comunicación establecerá la fecha de
inicio del derecho a la aplicación de las citadas bonificaciones.
Asimismo, en su caso, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Cataluña comunicará a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social que corresponda, la terminación de la realización de las labores directamente
relacionadas con la organización y participación en el acontecimiento, si aquella se
produce antes del 31 de diciembre de 2025.
3. La empresa deberá solicitar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico en
el que deberán causar alta, únicamente, los trabajadores que dan derecho a la
bonificación de cuotas, a que se refiere el artículo 3.2.
4. A las bonificaciones de cuotas reguladas en este capítulo les resultarán de
aplicación los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 7.2; 8, a excepción
de lo establecido en la letra e); 11, a excepción de lo establecido en el apartado 1.a)
respecto del personal de alta dirección; 13, 36, 37, 38, 39 y 40, del Real Decretoley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
5. Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta reguladas en este capítulo serán incompatibles con cualesquiera
otras bonificaciones.
El empresario que tuviera derecho a dos o más bonificaciones respecto de
determinadas personas trabajadoras deberá optar por una de ellas. Si hubiera optado
por la bonificación del 100 por cien que es objeto de este capítulo, al finalizar esta podrá
optar de nuevo por aquella o aquellas a las que tuviera derecho.
Aplicación de las bonificaciones.

1. Las empresas que resulten beneficiarias de bonificaciones respecto de cuotas
devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto deberán solicitar el
código de cuenta de cotización al que se refiere el artículo 5.3, con efectos del día primero del
mes siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto, así como la baja y el alta de los
destinatarios de las bonificaciones entre los distintos códigos de cuenta de cotización con los
efectos indicados, salvo que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda identificar, a
través del código de cuenta de cotización ya asignado, los destinatarios de las bonificaciones.
2. Las bonificaciones de las cuotas devengadas antes de la entrada en vigor de
esta norma serán objeto de devolución, a instancia del sujeto responsable, sin aplicación
de los intereses de demora, salvo que hayan transcurrido más de doce meses desde la
solicitud sin haber recaído resolución expresa.

cve: BOE-A-2024-15206
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.