I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen fiscal de las Illes Balears. (BOE-A-2024-15205)
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano competente en
materia medioambiental de la Administración de las Illes Balears deberá expedir la
certificación de la convalidación de la inversión.
En todo caso, la referida certificación deberá emitirse por el órgano competente en
materia medioambiental de la Administración de las Illes Balears antes del término del
plazo reglamentario de presentación de la autoliquidación correspondiente al último
período impositivo en que el contribuyente puede llevar a cabo la materialización de la
reserva para inversiones, con arreglo a lo dispuesto en los números 4 y 10 del apartado
cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
En el caso de que no se convalidase la inversión en el plazo previsto en el apartado
anterior, resultará de aplicación lo dispuesto en el punto 14 del apartado cuatro de la
disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 9.
Gastos en investigación y desarrollo derivados de actividades de
investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
1. Tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo los derivados
de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el
artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. La materialización de la reserva en gastos de investigación, desarrollo e
innovación tecnológica no estará condicionada a su activación posterior y se considerará
realizada a medida que se vayan devengando dichos gastos.
Artículo 10.

Elementos de transporte.

Artículo 11. Puestos de trabajo relacionados directamente con las inversiones previstas
en la letra A del número 4 del apartado cuatro de la disposición adicional
septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
1. A los efectos de lo dispuesto en la letra B del número 4 del apartado cuatro de la
disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre:
a) La creación de puestos de trabajo y las variaciones de plantilla media serán las
producidas en el conjunto de los establecimientos del contribuyente situados en las Illes

cve: BOE-A-2024-15205
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1. A los efectos de lo dispuesto en la letra A del número 4 del apartado cuatro de la
disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, la reserva
para inversiones en las Illes Balears se podrá materializar en cualquier tipo de elemento
de transporte afecto a la actividad económica, ya sea de uso interno o externo, sin
perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. A los efectos de lo dispuesto en la letra A del número 4 del apartado cuatro de la
disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se entenderá
que una embarcación destinada al transporte de pasajeros por vía marítima es apta para
la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears cuando se destine
exclusivamente a prestaciones de servicios que cumplan las necesidades de servicio
público en los términos previstos en la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación
del transporte marítimo de las Illes Balears.
3. Serán aptas para la materialización de la reserva para inversiones en las Illes
Balears las inversiones en vehículos destinados a la prestación de servicios de
transporte terrestre de pasajeros sujetos a concesión o autorización administrativa de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y
movilidad sostenible de las Illes Balears.
4. A los efectos de lo dispuesto en la letra A del número 4 del apartado cuatro de la
disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, serán aptas
para la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears las inversiones
en elementos de transporte de pasajeros por carretera siempre que la empresa tenga el
domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears.