I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen fiscal de las Illes Balears. (BOE-A-2024-15205)
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94302

Balears, considerando, asimismo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, el conjunto de actividades económicas del contribuyente que se
desarrollen en dichos establecimientos.
b) No resultará necesario que los nuevos puestos de trabajo sean ocupados por los
nuevos trabajadores contratados.
2. Para el supuesto de inversiones anticipadas, a las que se refiere el número 10
del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, se tendrán en cuenta, en su caso, las reglas establecidas en este artículo.
CAPÍTULO III
Requisitos específicos que deben reunir determinadas inversiones
Artículo 12. Inversiones en aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las
Illes Balears.
1. A los efectos del número 5 del apartado cuatro de la disposición adicional
septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se considerará que las aeronaves
en que se materializa la reserva para inversiones contribuyen a mejorar las conexiones
de las Illes Balears cuando más del cincuenta por ciento de sus vuelos tenga por objeto
prestar servicios de transporte entre las islas del archipiélago balear o entre estas y otros
territorios durante el periodo de mantenimiento de la inversión a que se refiere el
número 8 del apartado cuatro de la citada disposición adicional septuagésima.
2. Cuando no se alcance dicho volumen de vuelos, se considerará que se ha
producido la materialización de la reserva en el importe de la inversión en la aeronave
que se corresponda con el porcentaje que representen los vuelos entre las islas del
archipiélago o entre estas y otros territorios respecto del total de sus vuelos durante el
período de mantenimiento de la inversión previsto en el número 8 del apartado cuatro de
la citada disposición adicional septuagésima.
Artículo 13.

Situación y utilización de los elementos de transporte terrestre y marítimo.

1. A los efectos del número 5 del apartado cuatro de la disposición adicional
septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en la autorización administrativa
para la puesta en circulación de los vehículos de turismo destinados al arrendamiento de
vehículo con o sin conductor y, en general, en la de todos los vehículos sujetos al
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica deberá constar un domicilio
correspondiente a algún municipio de las Illes Balears.
Asimismo, cuando los vehículos no requieran autorización administrativa para su puesta
en circulación por estar destinados al uso interno en las instalaciones de la empresa, se
exigirá que estén destinados para su uso en establecimientos ubicados en las Illes Balears.
2. Respecto de los elementos de transporte marítimo, se exigirá en todo caso que
se trate de buques con pabellón español y con puerto base en las Illes Balears.

1. Las inversiones realizadas por la sociedad participada no darán lugar a la
aplicación de ningún otro beneficio fiscal en los términos del número 11 del apartado
cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
2. Para la aplicación íntegra de la reducción por la reserva para inversiones, el
importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada
deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o
participaciones adquiridas por el contribuyente. En caso contrario, la reducción en la
base imponible será proporcional a la inversión realizada.

cve: BOE-A-2024-15205
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.
Reglas específicas en materia de suscripción de acciones o
participaciones.