I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen fiscal de las Illes Balears. (BOE-A-2024-15205)
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94300

Los elementos patrimoniales a que se refiere el párrafo anterior podrán ser nuevos o
usados, siempre que, en caso de estos últimos, dichos bienes no hayan formado parte,
íntegramente, de la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears
respecto de otro contribuyente.
Artículo 6.

Inversiones en suelo.

1. A los efectos de la reserva para inversiones en las Illes Balears se entenderá por:
a) Zonas comerciales objeto de un proceso de rehabilitación: Aquellos centros
comerciales urbanos a que hace referencia la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio
de las Illes Balears, y aquellas áreas municipales de impulso comercial reguladas en la
Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes
Balears, afectados por actuaciones de reforma interior y regeneración urbana de acuerdo
con el instrumento de planificación urbanística correspondiente a que se refiere la
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
La afectación a la zona comercial se entenderá referida a los centros, galerías
comerciales o locales de negocio individualmente considerados situados en la zona,
incluidas las zonas de aparcamientos, áreas comunes y las de equipamiento.
b) Actividades turísticas: Las definidas en el artículo 3.b) de la Ley 8/2012, de 19 de
julio, del Turismo de las Illes Balears.
c) Establecimientos turísticos: Los definidos en el artículo 3.h) de la Ley 8/2012,
de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
2. Se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación,
ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones
necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble
de acuerdo con la normativa contable.
Artículo 7.

Normas particulares sobre inversiones en inmovilizado intangible.

1. Tendrán la consideración de conocimientos técnicos no patentados los derechos
para la explotación económica de fórmulas o procedimientos secretos, los derechos sobre
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y el conjunto
no divulgado de informaciones técnicas necesarias para la reproducción industrial,
directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento.
Artículo 8.
Inversiones que contribuyen a la mejora o a la protección del medio
ambiente.

a) Las realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinadas
a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la
contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra
la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción,
recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, o para optimizar el consumo
y tratamiento de recursos hídricos agrícolas o industriales, siempre que se esté
cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación y se realicen para
mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.
b) Las realizadas en bienes del activo material consistentes en instalaciones y
equipos destinados al aprovechamiento, para autoconsumo, de fuentes de energía
renovables para su transformación en electricidad.

cve: BOE-A-2024-15205
Verificable en https://www.boe.es

1. Tendrán la consideración de inversiones en elementos patrimoniales que
contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears
las siguientes: