I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen fiscal de las Illes Balears. (BOE-A-2024-15205)
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94295

determinados aspectos, como la exigencia de que la inversión realizada por la
entidad participada se materialice con posterioridad a la constitución o ampliación
de capital o la posibilidad de realizar una aplicación proporcional de la reducción
por la reserva para inversiones en las Illes Balears si el importe desembolsado en
la adquisición de las acciones o participaciones no es plenamente invertido por la
sociedad participada. Por último, respecto de la suscripción de acciones o
participaciones, se aclara que la materialización de la reserva para inversiones en
las Illes Balears podrá realizarse igualmente en participaciones de uniones
temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre
régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las
Sociedades de desarrollo industrial regional.
Por lo que al arrendamiento de inmuebles se refiere, se establecen unas reglas
para el arrendamiento de viviendas protegidas, y, por razones de seguridad
jurídica, se ajusta la expresión de área cuya oferta turística se encuentre en
declive, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, al concepto propio de la normativa
turística de las Illes Balears relativo a las zonas turísticas saturadas o maduras que
aparece en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Asimismo, se establece que las reglas para el arrendamiento de inmuebles serán
aplicables a la explotación de inmuebles por empresarios turísticos en régimen de
multipropiedad.
Finalmente, y por lo que al título I se refiere, el capítulo IV establece algunas
normas especiales, a efectos de la aplicación de la reserva para inversiones, y
regula las obligaciones de información. Así, se establecen reglas aplicables a
entidades cuyos socios, comuneros o partícipes tributan en régimen de atribución
de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de ajustar la
tributación del régimen de la reserva para inversiones a las particularidades de
estas entidades y aclarar que los derechos y obligaciones derivados de la dotación
a la reserva se atribuirán a los socios, comuneros o partícipes individualmente
considerados.
El título II, en los artículos 25 a 28, desarrolla el régimen especial para
empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras del apartado cinco de la
disposición adicional septuagésima de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
En concreto, se incluyen determinadas particularidades aplicables a los
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre
que tributen por el método de estimación directa, ya sea normal o simplificada, los
cuales podrán aplicar la bonificación a que hace referencia dicho precepto legal a
la parte de los rendimientos derivados de las actividades que den derecho a
deducción, en el supuesto de que se ejerzan varias actividades. Asimismo, se
definen los conceptos de actividad pesquera o actividad de construcción naval, a
efectos de clarificar qué actividades son susceptibles de generar el derecho a la
bonificación regulada en el ya citado apartado cinco de la disposición adicional
septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
En cuanto al título III, este se ocupa de los límites de la acumulación de ayudas
derivados de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, teniendo en cuenta el
ordenamiento sobre ayudas de minimis, que deberá respetarse para el cálculo de
los incentivos objeto del presente reglamento, así como, en su caso, los límites
previstos en otras disposiciones junto con las reglas de acumulación que pudieran
resultar de aplicación. Asimismo, dicho título III aborda las facultades de
seguimiento y control de la Administración tributaria estatal, como titular de los
tributos afectados por todas estas medidas fiscales, y las obligaciones de
información vinculadas a las referidas ayudas, junto con la concreción de los
objetivos económicos perseguidos mediante la aplicación del Régimen fiscal
especial de las Illes Balears y su control ex post.

cve: BOE-A-2024-15205
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Núm. 178