I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen fiscal de las Illes Balears. (BOE-A-2024-15205)
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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sencilla posible, dote de seguridad jurídica a los operadores jurídicos, y concrete
algunos conceptos jurídicos –tales como las zonas comerciales o las áreas cuya
oferta turística se encuentre en declive– de acuerdo con aquellos ya definidos en la
normativa sustantiva autonómica, o en la normativa tributaria o contable, según los
casos.
Así pues, el artículo único del presente real decreto aprueba el Reglamento de
desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, y su disposición
transitoria única establece un plazo específico para la presentación de la primera
declaración informativa prevista en el artículo 32 del Reglamento. Asimismo, sus
tres disposiciones finales regulan, respectivamente, el título competencial, la
preceptiva habilitación normativa y su entrada en vigor. Si bien la entrada en vigor
se producirá el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no
obstante, el segundo párrafo de la disposición final tercera, en la mencionada línea
de reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de los incentivos fiscales objeto de
este régimen fiscal especial, preceptúa que las normas que se aprueban mediante
este real decreto producirán efectos desde el inicio de los períodos impositivos del
Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio
fiscal de 2023.
El Reglamento, por su parte, se estructura en treinta y dos artículos, agrupados
en cuatro títulos. El título preliminar, que concreta el concepto de régimen fiscal
especial de las Illes Balears. El título I, que es el más extenso, aborda la reserva
para inversiones a lo largo de cuatro capítulos. El capítulo I, relativo a las
disposiciones generales, establece algunas precisiones respecto de los
contribuyentes que pueden acogerse a la reserva, los requisitos que deben cumplir
los establecimientos en las Illes Balears y los beneficios sobre los que puede
aplicarse la citada reserva.
El capítulo II, relativo a las inversiones en las que se puede materializar la
reserva, aclara conceptos y establece ciertos requisitos que debe cumplir la
materialización en determinados bienes. En concreto, el artículo 6 acota los
conceptos de zona comercial objeto de un proceso de rehabilitación y actividades
turísticas, de conformidad con las normas autonómicas que regulan los sectores del
comercio y del turismo. El artículo 7 desarrolla las normas relativas a las
inversiones en inmovilizado intangible, en ejecución del mandato de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, a este respecto. A fin de fomentar especialmente
las inversiones en bienes que contribuyan a la mejora o protección del medio
ambiente, no se exige que el bien adquirido esté afecto a la actividad económica,
ya que, en estos casos, toda inversión en elementos que puedan mejorar o
proteger el medio ambiente –en cualquier circunstancia– se verá beneficiada de
este régimen. El artículo 11 desarrolla las reglas aplicables a la creación de
puestos de trabajo relacionados con las inversiones en las que se materialice la
reserva. Así, se concreta que se tendrán en cuenta tanto la creación de puestos de
trabajo como la variación de plantilla que se produzca en los establecimientos de
las Illes Balears del contribuyente, sin que se exija que los nuevos puestos deban
ser ocupados necesariamente por los trabajadores contratados. Se prevén reglas,
igualmente, para el supuesto de que la empresa realice inversiones anticipadas.
El capítulo III regula los requisitos específicos que deben reunir algunas
inversiones, como las destinadas a aeronaves o a elementos de transporte terrestre
o marítimo. A su vez, dado que la disposición adicional septuagésima de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, prevé la posibilidad de que la materialización de
la reserva para inversiones en las Illes Balears se lleve a cabo indirectamente,
cabe la realización de las correspondientes inversiones en el archipiélago balear a
través de sociedades participadas, por lo que resulta preciso desarrollar el régimen
de suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades
como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, aclarando

cve: BOE-A-2024-15205
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Núm. 178