I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen fiscal de las Illes Balears. (BOE-A-2024-15205)
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
15205

Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de
reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé que una ley de las
Cortes Generales regulará el régimen especial balear que reconocerá el hecho
específico y diferencial de su insularidad. Esta ley regulará un instrumento
financiero que, con independencia del sistema de financiación de la Comunidad
Autónoma, dote de los fondos necesarios para su aplicación. Este Régimen
especial estaba conformado por tres pilares: el económico, el fiscal y un
instrumento financiero destinado a compensar las consecuencias económicas
inherentes al hecho insular, especialmente en materia de inversión pública.
Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del
Régimen Especial de las Illes Balears, se desarrolló esta disposición adicional
sexta, en lo que a las medidas de carácter económico y al instrumento financiero se
refiere, con la previsión, principalmente, de medidas económicas para
determinados sectores especialmente afectados por la insularidad, como son el de
la energía, el de los transportes aéreo y marítimo de personas, el de mercancías y
residuos, el de las materias portuaria y aeroportuaria, el del transporte terrestre y el
del sector náutico; y la regulación del Factor de Insularidad como dotación en los
Presupuestos Generales de Estado de cada ejercicio destinada a financiar
actuaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en
determinados ámbitos especialmente afectados por la insularidad a los que hace
referencia.
No obstante, en el Régimen Especial citado faltaba la adopción de medidas
fiscales complementarias; medidas que finalmente se han aprobado mediante la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, cuya disposición adicional septuagésima introduce, para los períodos
impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre
de 2028, el Régimen fiscal especial de las Illes Balears. Este nuevo régimen consta
de dos instrumentos principales: la reserva para inversiones en las Illes Balears,
que consiste en una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en una deducción en la cuota
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y el régimen especial para
empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que consiste en una
bonificación de la cuota íntegra para los contribuyentes de los citados impuestos.
Pues bien, para la plena aplicación de estos incentivos fiscales, cumple
desarrollar determinados aspectos que la propia Ley defiere a la normativa
reglamentaria, con la particularidad, exigida por el apartado ocho de la citada
disposición adicional septuagésima, de la coordinación previa con el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears; coordinación que se precisa para dictar
todas las disposiciones que sean necesarias en desarrollo de esa disposición
adicional.
Por lo tanto, el Reglamento que ahora se aprueba, previa coordinación con la
Comunidad Autónoma, desarrolla todos esos aspectos que la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, le confía y, al mismo tiempo, pretende ser el instrumento jurídico que
despeje potenciales dudas interpretativas, permita una aplicación lo más eficaz y

cve: BOE-A-2024-15205
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