I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen fiscal de las Illes Balears. (BOE-A-2024-15205)
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94296

II
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme
al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma necesaria en términos
de eficacia y proporcionalidad.
Cumple igualmente con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito y se ofrece una explicación completa de su contenido en las distintas fases de
su tramitación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno. Por otra parte, se ha hecho efectiva la participación
de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de norma, a través de los trámites
de consulta pública previa, audiencia e información pública.
De igual manera es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con
el ordenamiento comunitario y cumple con el principio de eficacia, dado que su
aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias sino únicamente
las estrictamente necesarias para garantizar la adecuada implementación de la norma.
III
Este real decreto se dicta en uso de la habilitación contenida en el apartado ocho de
la disposición adicional septuagésima contenida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de
las Illes Balears.
Se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes
Balears, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición transitoria única.
informativa.

Plazo de presentación de la primera declaración

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y que
concluyan antes de 1 de enero de 2025, si la orden ministerial por la que se aprueba el
modelo de declaración informativa a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento no
hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la
referida declaración informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales
siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha orden ministerial.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que adopte las
medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2024-15205
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.