I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen fiscal de las Illes Balears. (BOE-A-2024-15205)
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94308
TÍTULO III
Control de los incentivos, de su eficacia y límites de la acumulación de las ayudas
derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea
Artículo 29.
Acumulación de ayudas.
1. El régimen fiscal especial de las Illes Balears deberá respetar en todo caso los
límites cuantitativos establecidos en la normativa de la Unión Europea relativa a las
ayudas de minimis, en los términos establecidos en el número 1 del apartado seis de la
disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
2. El régimen fiscal especial de las Illes Balears será acumulable con otras ayudas
de minimis y con las ayudas estatales compatibles con el mercado interior de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de
abril de 2012, y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas
que prestan servicios de interés económico general, así como en el artículo 5 de los
Reglamentos (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativos a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis; (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de
junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y
de la acuicultura, así como los Reglamentos que les sucedan.
Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación.
1. Las ayudas obtenidas por un beneficiario en virtud de todos los incentivos
aplicables en el marco del Régimen Especial de las Illes Balears, así como de aquellos
otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de
Estado se incluirán en la declaración informativa a que se refiere el número 3 del
apartado seis de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, computándose en el ejercicio en el que se perciban.
A efectos de determinar las ayudas obtenidas por un beneficiario se estará a lo
dispuesto en los Reglamentos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
2. En particular, las ayudas del régimen especial para empresas industriales,
agrícolas, ganaderas y pesqueras se acumularán tomando en consideración el periodo
impositivo del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la sujeción a cada uno de
dichos impuestos de los contribuyentes beneficiarios, y se computará la bonificación del
Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas que resulte de la aplicación de este régimen.
3. En relación con la reserva para inversiones en las Illes Balears, se computará el
resultado de multiplicar el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes correspondiente al tipo de la persona o entidad
beneficiaria, por el importe de la reducción practicada conforme al número 1 del apartado
cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre; y,
para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará
la parte proporcional de la deducción aplicada correspondiente a las inversiones realizadas.
Artículo 31.
Competencias de control y seguimiento.
1. El seguimiento y control de la acumulación de las ayudas obtenidas en virtud de
los incentivos aplicables en el marco del Régimen Especial de las Illes Balears, así como
cve: BOE-A-2024-15205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94308
TÍTULO III
Control de los incentivos, de su eficacia y límites de la acumulación de las ayudas
derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea
Artículo 29.
Acumulación de ayudas.
1. El régimen fiscal especial de las Illes Balears deberá respetar en todo caso los
límites cuantitativos establecidos en la normativa de la Unión Europea relativa a las
ayudas de minimis, en los términos establecidos en el número 1 del apartado seis de la
disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
2. El régimen fiscal especial de las Illes Balears será acumulable con otras ayudas
de minimis y con las ayudas estatales compatibles con el mercado interior de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de
abril de 2012, y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas
que prestan servicios de interés económico general, así como en el artículo 5 de los
Reglamentos (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativos a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis; (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de
junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y
de la acuicultura, así como los Reglamentos que les sucedan.
Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación.
1. Las ayudas obtenidas por un beneficiario en virtud de todos los incentivos
aplicables en el marco del Régimen Especial de las Illes Balears, así como de aquellos
otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de
Estado se incluirán en la declaración informativa a que se refiere el número 3 del
apartado seis de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, computándose en el ejercicio en el que se perciban.
A efectos de determinar las ayudas obtenidas por un beneficiario se estará a lo
dispuesto en los Reglamentos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
2. En particular, las ayudas del régimen especial para empresas industriales,
agrícolas, ganaderas y pesqueras se acumularán tomando en consideración el periodo
impositivo del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la sujeción a cada uno de
dichos impuestos de los contribuyentes beneficiarios, y se computará la bonificación del
Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas que resulte de la aplicación de este régimen.
3. En relación con la reserva para inversiones en las Illes Balears, se computará el
resultado de multiplicar el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes correspondiente al tipo de la persona o entidad
beneficiaria, por el importe de la reducción practicada conforme al número 1 del apartado
cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre; y,
para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará
la parte proporcional de la deducción aplicada correspondiente a las inversiones realizadas.
Artículo 31.
Competencias de control y seguimiento.
1. El seguimiento y control de la acumulación de las ayudas obtenidas en virtud de
los incentivos aplicables en el marco del Régimen Especial de las Illes Balears, así como
cve: BOE-A-2024-15205
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Artículo 30.