I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen fiscal de las Illes Balears. (BOE-A-2024-15205)
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94309

de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de
ayudas de Estado se realizará, en el ámbito de la Administración del Estado, por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuanto a las materias propias de su
competencia, sin perjuicio de las atribuidas a la Intervención General de la
Administración del Estado, que se regirá por su normativa específica, a cuyo efecto
resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 95.1.l) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y de las que correspondan a otros órganos u organismos
del Estado y a otras Administraciones Públicas.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá competencias para
regularizar las ayudas obtenidas en cuantía superior a la debida por aplicación de las
disposiciones vigentes.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado siete de la disposición adicional
septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, los objetivos económicos
perseguidos mediante la aplicación del Régimen fiscal especial de las Illes Balears
consisten en paliar la incidencia del hecho insular en los objetivos de crecimiento
económico, mejora del empleo y la competitividad de la economía de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, en línea con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2019,
de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears, del que forma parte el
Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
4. El seguimiento de la eficacia del Régimen fiscal especial de las Illes Balears
deberá realizarse por la comisión de intercambio y análisis de datos estadísticos prevista
en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de
las Illes Balears, bajo la coordinación superior de la Comisión Mixta de Economía y
Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Obligaciones de información en materia de ayudas.

1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que apruebe la
declaración informativa que deberán presentar los beneficiarios de las medidas o
regímenes de ayuda percibidas o utilizadas, a que se refieren el número 3 del apartado
seis y el número 3 del apartado siete de la disposición adicional septuagésima de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
La declaración informativa se presentará en el modelo de declaración que se
apruebe por la persona titular del Ministerio de Hacienda. En todo caso, la declaración se
presentará por medios telemáticos.
La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el plazo
establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, por los artículos 96 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, y 21 y 28 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo, en relación con la información a que se refiere el número 3, del apartado seis y el
número 3 del apartado siete de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, correspondiente al año natural inmediato anterior.
No obstante, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que
obtengan rentas sin establecimiento permanente que tengan la consideración de ayudas
recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y otras ayudas de
Estado derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, deberán presentar
una única declaración informativa en relación con la información a que se refieren el
número 3 del apartado seis y el número 3 del apartado siete, ambos de la disposición
adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, correspondiente al año
natural inmediato anterior, en el mismo plazo establecido para los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2024-15205
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Artículo 32.