I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen fiscal de las Illes Balears. (BOE-A-2024-15205)
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94307

de materializar la reserva a principio de periodo, las inversiones previstas, las inversiones
anticipadas consideradas materialización de la reserva para inversiones en la liquidación del
ejercicio y los importes pendientes de materialización al término del periodo.
d) Importes de las inversiones anticipadas de los cinco ejercicios anteriores, con
indicación, para cada uno de ellos, de los importes pendientes de dotar la reserva al
inicio y al término de periodo.
TÍTULO II
Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras
Artículo 25.

Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. La bonificación establecida en el número 2 del apartado cinco de la disposición
adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será aplicable a los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tributen por el
método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, normal o simplificada.
2. En el supuesto de que dichos contribuyentes ejerzan diversas actividades, la
bonificación solo se aplicará a la parte de los rendimientos derivados de las actividades
que den derecho a la bonificación.
3. En el caso de que la actividad susceptible de bonificación se inicie en el primer
período impositivo en que tenga efectos el régimen previsto en el citado apartado cinco
de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se
entenderá que los requisitos a que hace referencia el número 6 de dicho apartado serán
los exigidos en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 26.

Actividades pesqueras con derecho a la bonificación.

En relación con las actividades pesqueras susceptibles del derecho a la bonificación
prevista en el apartado cinco de la disposición adicional septuagésima de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será necesario que la pesca de altura se desembarque
en los puertos baleares y se manipule o transforme en el archipiélago. Se podrán
beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears
o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago
mediante sucursal o establecimiento permanente.
Artículo 27.

Actividades de construcción naval.

A los efectos del número 7 del apartado cinco de la disposición adicional
septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, no se entenderán como actividades
de construcción naval las que produzcan artefactos flotantes de recreo a los que hace
referencia el artículo 3.3 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se
regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Subvenciones o ayudas.

No formarán parte del rendimiento sobre el que puede aplicarse la bonificación las
subvenciones y ayudas, salvo que estas deban repercutirse obligatoriamente en el precio
de venta del producto al usuario final.

cve: BOE-A-2024-15205
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Artículo 28.