I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen fiscal de las Illes Balears. (BOE-A-2024-15205)
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94306

Impuesto en régimen de atribución de rentas, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto
en el número 13 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
En todo caso, los derechos y las obligaciones derivados de la dotación a la reserva
para inversiones en las Illes Balears se atribuirán a los socios, a los comuneros o a los
partícipes en la misma proporción en la que estos se atribuyan los rendimientos netos de
la entidad.
Respecto de la materialización de la inversión, cada socio, comunero o partícipe podrá
realizarla a través de la respectiva entidad y también en el ámbito de otras actividades
económicas que, en su caso, pueda desarrollar al margen de aquella entidad.
Artículo 22.

Fondos propios.

1. Los eventuales movimientos contables entre las diversas partidas integrantes, de
acuerdo con la normativa contable, de los fondos propios, a que hace referencia el último
párrafo del número 2 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, no se considerará en ningún caso detracción de los
fondos propios.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las dotaciones a la reserva para inversiones en las
Illes Balears se entenderán disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese
detraído de los fondos propios, incluidos los supuestos que traigan causa de la
separación de socios o partícipes de la entidad, considerando las detracciones que
puedan producirse no solo en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se
refiera, sino también, en su caso, las posibles detracciones adicionales de fondos
propios respecto de dicho ejercicio que puedan producirse en el ejercicio en el que se
adopte el acuerdo de realizar las mencionadas dotaciones.
Artículo 23.

Incompatibilidad de beneficios fiscales.

La incompatibilidad de beneficios fiscales regulada en el número 11 del apartado
cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se
entenderá referida a la parte del beneficio no distribuido integrante de la base imponible o,
en su caso, del rendimiento neto de explotación determinante de la cuota íntegra, objeto
de la reserva para inversiones en las Illes Balears, sin que tal incompatibilidad se extienda,
por lo tanto, a los beneficios fiscales que, en su caso, puedan aplicarse los contribuyentes
en relación con la parte restante del beneficio o rendimiento neto de estos.
Obligaciones de información.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que determine la
información que deban suministrar los contribuyentes que apliquen la reserva para
inversiones prevista en el apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, junto con la declaración por el Impuesto sobre
Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes.
En particular, la información que deban suministrar los contribuyentes que apliquen la
reserva para inversiones prevista en el apartado cuatro de la disposición adicional
septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, junto con la declaración por el
Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes consistirá, al menos, en:
a) Corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en concepto de
reserva para inversiones en las Illes Balears.
b) Importe de la dotación a la reserva para inversiones en las Illes Balears con
cargo a beneficios del ejercicio.
c) Importes aplicados/materializados en la liquidación del ejercicio, con indicación,
para cada uno de los cinco ejercicios anteriores a dicho ejercicio de los importes pendientes

cve: BOE-A-2024-15205
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Artículo 24.