I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-15203)
Real Decreto 709/2024, de 23 de julio, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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c) Las vocalías. Corresponderá una vocalía a cada uno de los departamentos
ministeriales, cuya designación se realizará por la persona titular de las correspondientes
Subsecretarías, con rango, al menos, de subdirector o subdirectora general o equivalente.
d) La Secretaría, que será ejercida por la persona que se designe por la
Presidencia, entre el personal de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y
Asuntos Constitucionales, y que reunirá la condición de funcionario o funcionaria del
subgrupo A1 con rango, al menos, de subdirector o subdirectora general o equivalente,
la cual participará en las reuniones con voz, pero sin voto.
2. Podrá invitarse a participar en las reuniones a representantes de la
Administración General del Estado, organismos, entidades, asociaciones y
organizaciones empresariales y sindicales, así como a personas expertas y agentes de
la sociedad civil, con voz, pero sin voto, cuando la Comisión interministerial considere
que resulta conveniente para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10.

Duración del mandato.

El mandato de las personas que componen la Comisión interministerial coincidirá con
el período de vigencia del Plan, salvo en el caso de comunicación contraria por parte del
departamento ministerial que las designó.
CAPÍTULO IV
Organización y funcionamiento

1. La sede del Comité de dirección y de la Comisión interministerial será la del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. El Comité de dirección y la Comisión interministerial funcionarán en Pleno y en
grupos de trabajo, siempre que así lo determine el Pleno de sus respectivos órganos.
3. En caso de considerarlo necesario para el adecuado cumplimiento de sus
funciones, el Comité de dirección y la Comisión interministerial podrán acordar, cuando
así se determine, la creación de grupos de trabajo con carácter puntual o permanente y
para una finalidad específica. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo deberá
especificar su composición, las funciones que se le encomienden y, en su caso, el plazo
para su consecución. Los grupos de trabajo en ningún caso sustituirán las funciones
propias del Comité de dirección y de la Comisión interministerial.
Las reglas de funcionamiento de los grupos de trabajo serán las que se determinen
en el Pleno del Comité de dirección y de la Comisión interministerial y, subsidiariamente,
las que se acuerden para cada uno de ellos en sus respectivos Plenos. Las
mencionadas reglas de funcionamiento podrán determinar la participación de las
comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla cuando la temática a tratar
resulte de interés, con independencia de su presencia en el Pleno.
4. La Comisión interministerial creará una subcomisión dependiente de la misma y
de carácter permanente encargada de la elaboración de los informes previstos en el
apartado g) del artículo 3.1.
5. El Pleno del Comité de dirección y de la Comisión interministerial se entenderá
válidamente constituidos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma
de acuerdos, con la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la
Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de las personas que los integran.
6. En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada, las personas integrantes del Comité de dirección y de
la Comisión interministerial podrán ser sustituidas por una persona en representación del

cve: BOE-A-2024-15203
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Artículo 11. Organización y funcionamiento.