I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-15203)
Real Decreto 709/2024, de 23 de julio, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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carácter rotatorio, así como en el caso de quienes pierdan su condición de
representantes de los órganos por los que fueron designados.
CAPÍTULO III
Comisión interministerial de seguimiento
Artículo 7.

Fines.

La Comisión interministerial será el órgano colegiado interministerial encargado de
seguir el desarrollo del Plan y garantizar su comunicación y difusión.
Artículo 8. Funciones.
1.

A la Comisión interministerial le corresponden las siguientes funciones:

a)

Presentar al Comité de dirección:

1.ª El proyecto de Evaluación del Plan, incluyendo las medidas de supervisión del
mismo y el calendario.
2.ª La Estrategia de comunicación, en coherencia con los principios orientadores
contenidos en el apartado tercero del Plan.
3.ª El método de trabajo de la propia Comisión interministerial.
b) Garantizar y supervisar la efectiva implantación y ejecución del Plan y la
implementación de sus medidas y objetivos.
c) Elaborar a través de la subcomisión a la que se refiere el artículo 11.4 los informes
de seguimiento de los dictámenes y demás pronunciamientos de los Órganos de Tratados
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de los que España sea parte, así como de
los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
d) Facilitar y promover la colaboración entre los distintos ministerios implicados en
el cumplimiento del Plan.
e) Analizar las acciones de comunicación realizadas anualmente para promover los
derechos humanos, difundir los resultados del Plan y presentar al Comité de dirección
sus conclusiones.
2. Las reuniones de la Comisión interministerial tendrán como finalidad principal el
análisis de la información disponible sobre el avance del Plan y la toma de decisiones
pertinentes.
Sus conclusiones se remitirán al Comité de dirección, a través de un informe, que
tendrá una periodicidad semestral, sin perjuicio de aquellos otros informes de carácter
extraordinario que la propia Comisión interministerial estime necesarios.
3. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión interministerial contará con el
apoyo del personal dependiente de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes
y Asuntos Constitucionales.
Artículo 9. Composición.
La Comisión interministerial tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona que ostente la Dirección del
Gabinete del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos
Constitucionales.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona designada para ejercer la
vocalía en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.

cve: BOE-A-2024-15203
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