I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-15203)
Real Decreto 709/2024, de 23 de julio, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94155

Con el fin de posibilitar la participación de todas las comunidades autónomas y de las
ciudades de Ceuta y Melilla, se establecerá un sistema de rotación anual entre ellas.
Para el orden de rotación se utilizará el criterio de mayor antigüedad de sus respectivos
estatutos de autonomía.
3.º Dos vocalías en representación de la Federación Española de Municipios y
Provincias, a propuesta de la misma, previa su aceptación.
4.º Diez vocalías en representación de los siguientes Consejos o Foros, cuyos
contenidos de trabajo están directamente relacionados con los objetivos y medidas
contemplados en el Plan, a propuesta de los mismos: Consejo de Participación de la
Mujer; Consejo para la eliminación de la Discriminación Racial o Étnica; Consejo de
Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales; Consejo
Estatal de las Personas Mayores; Consejo Nacional de la Discapacidad; Consejo Estatal
del Pueblo Gitano; Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia;
Foro para la Integración social de los Inmigrantes; Consejo Superior de Cooperación para
el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global; y Consejo de la Juventud de España.
5.º Cuatro vocalías en representación de cada una de las siguientes organizaciones
de ámbito estatal, en virtud de su consolidada trayectoria y su trabajo específico en la
defensa y promoción de los derechos humanos, a propuesta de las mismas: Federación de
Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos-España; Plataforma
DESC España; Amnistía Internacional; y Asociación Pro-Derechos Humanos de España.
6.º Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales de ámbito
estatal más representativas, a propuesta de las mismas.
7.º Dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales de ámbito
estatal más representativas del sector, a propuesta de las mismas.
8.º Dos vocalías en representación de los siguientes institutos universitarios de
derechos humanos, a propuesta de los mismos: Instituto de Derechos Humanos de la
Universidad de Deusto; Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces Barba e Instituto
Universitario de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia (IDHUV).
9.º Cuatro vocalías ejercidas por personas expertas en derechos humanos,
designadas por la Presidencia.
d) La Secretaría, que será ejercida por una persona designada por la Presidencia,
entre el personal de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos
Constitucionales, y que reunirá la condición de funcionario o funcionaria del subgrupo A1
con rango, al menos, de subdirector o subdirectora general o equivalente, que participará
en las reuniones con voz, pero sin voto.
2. En las reuniones del Comité de dirección podrá participar también la Institución
del Defensor del Pueblo, con voz, pero sin voto, como Alto Comisionado para la garantía
de los derechos fundamentales y como institución nacional de derechos humanos
acreditada al máximo nivel.
3. La Presidencia podrá, para el mejor ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas, invitar a incorporarse a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a
personas expertas, cuando su presencia se considere necesaria por los temas a tratar.
Nombramiento de las vocalías del Comité de dirección.

El nombramiento de las personas que ocupen las vocalías del Comité de dirección se
realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales. El nombramiento de estas vocalías
se llevará a cabo atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 6. Duración del mandato.
El mandato de las personas que ostentan las vocalías coincidirá con el período de
vigencia del Plan, salvo en el caso de aquellas que representen a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, que tendrán un mandato anual de

cve: BOE-A-2024-15203
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Artículo 5.