I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-15203)
Real Decreto 709/2024, de 23 de julio, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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2. Los órganos mencionados se adscriben al Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes a través de la Secretaría de Estado de Relaciones con las
Cortes y Asuntos Constitucionales.
CAPÍTULO II
Comité de dirección
Artículo 2. Fines.
1. El Comité de dirección velará por la ejecución del Plan de manera coordinada y
participativa. Además, podrá proponer la adopción de medidas de corrección y, en su caso,
las actualizaciones necesarias para la mejora del cumplimiento de los objetivos del mismo.
2. Para la consecución de sus fines, el Comité de dirección podrá realizar
propuestas y elaborar informes, relacionados con los objetivos y medidas recogidas en el
Plan, que remitirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Artículo 3.
1.

Funciones.

El Comité de dirección ostentará las siguientes funciones:

a) Conocer el grado de ejecución de las medidas contempladas en el Plan.
b) Valorar el avance del Plan y proponer mejoras para el cumplimiento de los
objetivos contemplados en el mismo.
c) Conocer y ratificar los informes de seguimiento y evaluación, presentados por la
Comisión interministerial.
d) Aprobar la Estrategia de Comunicación propuesta por la Comisión interministerial.
e) Analizar las acciones de comunicación realizadas anualmente para promover los
Derechos Humanos y difundir los resultados del Plan.
f) Aprobar, en su caso, las posibles modificaciones o ampliaciones de la Estrategia
de Comunicación.
g) Dar seguimiento a los informes sobre los dictámenes y demás pronunciamientos
de los Órganos de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de los que
España sea parte, así como de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas.
h) Cualesquiera otras funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus
fines, dentro del ámbito de sus competencias.
2. Para el desarrollo de sus funciones, el Comité de dirección contará con el apoyo
técnico y administrativo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
Artículo 4. Composición.
El Comité de dirección tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del
Gabinete del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos
Constitucionales.
c) Las vocalías:
1.º Una vocalía en representación de cada uno de los departamentos ministeriales,
a propuesta de la persona titular de las correspondientes Subsecretarías, con rango, al
menos, de subdirector o subdirectora general o equivalente.
2.º Cinco vocalías en representación de las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, a propuesta de las mismas, previa su aceptación.

cve: BOE-A-2024-15203
Verificable en https://www.boe.es

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