I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-15203)
Real Decreto 709/2024, de 23 de julio, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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reuniones del Comité de dirección, así como los distintos canales y soportes de
comunicación y documentación que se utilicen para su funcionamiento; la tercera
establece la supletoriedad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para aquellas cuestiones
no previstas en este real decreto; la cuarta fija el plazo máximo de seis meses desde la
entrada en vigor del real decreto para constituir ambos órganos; y por último, la quinta
prevé la extinción de forma automática de los mismos a la finalización y presentación del
informe de evaluación final del II Plan Nacional de Derechos Humanos.
Asimismo, la disposición derogatoria única procede a la derogación de la Orden
PCI/26/2019, de 21 de enero, por la que se crea la Comisión Asesora del II Plan de
Derechos Humanos.
Por último, la disposición final única establece la entrada en vigor del real decreto,
que será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y
eficacia, se da cumplimiento a la finalidad de garantizar el seguimiento y la evaluación
del II Plan Nacional de Derechos Humanos, y seguir dando voz a todas aquellas
instituciones y organizaciones que han estado implicadas en su elaboración.
En relación con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin que
los mismos supongan la restricción de derechos ni la imposición de obligaciones a la
ciudadanía. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta
plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma, a pesar de su evidente naturaleza
organizativa y de carecer de impacto significativo en la actividad económica y no imponer
obligaciones relevantes a los destinatarios, se ha sometido, además de, a los informes de
todos los departamentos ministeriales, a audiencia de numerosas organizaciones de la
sociedad civil, comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla,
ayuntamientos a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), así
como a la institución del Defensor del Pueblo. Finalmente, se ajusta al principio de
eficiencia, ya que la norma no generará gastos adicionales, debiendo ser atendidos con
los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes, y no implicará un aumento de las cargas administrativas para
las empresas ni para las personas, al tratarse de una norma de carácter organizativo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23
de julio de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto la creación del Comité de dirección del II Plan
Nacional de Derechos Humanos (en adelante, el Comité de dirección) y de la Comisión
interministerial de seguimiento del II Plan Nacional de Derechos Humanos (en adelante,
la Comisión interministerial), como órganos colegiados de los previstos en el
artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
para la coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos
Humanos (en lo siguiente, el Plan).

cve: BOE-A-2024-15203
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.