I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-15203)
Real Decreto 709/2024, de 23 de julio, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94152

El tercer eje versa sobre la igualdad entre mujeres y hombres, en todas sus
vertientes, desde la lucha contra la violencia de género hasta el combate a las brechas
en el empleo, los cuidados y la conciliación.
El cuarto eje trata de la garantía de la igualdad de trato, la no discriminación y la
protección de grupos específicos, cuyos derechos están especialmente amenazados:
personas LGTBI, personas con discapacidad, el pueblo gitano, personas mayores, la
infancia, así como, las personas migrantes, refugiadas y beneficiarias de atención
humanitaria. Incluye, además, medidas para combatir el odio.
El II Plan Nacional de Derechos Humanos pertenece al conjunto de la sociedad
española, y se ha elaborado de manera compartida y participada. En su elaboración han
estado presentes diecisiete departamentos ministeriales; una Comisión Asesora,
conformada por personas expertas en la materia, entre ellas representantes de
organizaciones no gubernamentales; institutos universitarios de derechos humanos; y la
institución del Defensor del Pueblo. También han realizado aportaciones las Consejerías
de Presidencia de las distintas comunidades autónomas y los Ayuntamientos a través de
la Federación Española de Municipios y Provincias; los grupos parlamentarios del
Congreso de los Diputados y del Senado; setenta organizaciones procedentes de la
sociedad civil; y numerosas personas que, a título individual, han querido sumarse a este
proceso, puesto que la ciudadanía también ha tenido espacios para la participación.
Con la finalidad de seguir dando voz a todas aquellas instituciones y organizaciones
que han estado implicadas en la elaboración del II Plan Nacional de Derechos Humanos,
así como de garantizar el seguimiento y la evaluación del mismo desde un enfoque de
transparencia, participación e inclusión durante todo su periodo de vigencia, se procede
a la creación, por un lado, del Comité de dirección y, en segundo lugar, de la Comisión
interministerial de seguimiento, previstos en el apartado 6. Gobernanza, seguimiento,
sistema de evaluación y rendición de cuentas, como órganos de coordinación,
seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos.
La presente norma reviste la forma de real decreto, de acuerdo con el artículo 22.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al tener
como objeto la creación de dos órganos colegiados interministeriales y corresponder la
Presidencia de uno de ellos al Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y
Asuntos Constitucionales.
Por su parte, el Comité de dirección está configurado como un órgano institucional de
participación administrativa y de representación de la sociedad civil, con funciones de
propuesta y supervisión del cumplimiento del II Plan Nacional de Derechos Humanos.
A su vez, la Comisión interministerial de seguimiento es un órgano de coordinación
interministerial de carácter administrativo.
Este real decreto está estructurado en una parte expositiva y una parte dispositiva,
organizada en torno a cuatro capítulos y conformada por doce artículos, cinco
disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final única.
El capítulo I consta de un único artículo, que establece el objeto del real decreto, que
es la creación y adscripción de los órganos de coordinación, seguimiento y participación
del II Plan Nacional de Derechos Humanos.
Los capítulos II y III hacen referencia al Comité de dirección y a la Comisión
interministerial de seguimiento. Abarcan desde el artículo 2 hasta el artículo 10 y
desarrollan, a través de los mismos, sus fines, funciones, composición, el método de
nombramiento de sus vocalías y la duración de los mandatos.
El capítulo IV está dedicado a la organización y funcionamiento de ambos órganos.
Consta de dos artículos, el 11 y el 12, que establecen el régimen de funcionamiento y la
periodicidad de las reuniones.
La parte dispositiva incluye, asimismo, cinco disposiciones adicionales, una
disposición derogatoria única y una disposición final única.
La disposición adicional primera recoge que la creación de ambos órganos no
supondrá incremento del gasto público; la segunda garantiza la accesibilidad a las
personas con discapacidad a los entornos físico y virtual en los que se celebren las

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Núm. 178