I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-15203)
Real Decreto 709/2024, de 23 de julio, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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mismo departamento ministerial, organismo o entidad, previamente designada por la
persona que designe a la persona titular.
7. La persona que ostente la Presidencia del Comité de dirección será sustituida
por la persona que ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por la persona integrante
del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
8. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión interministerial será
sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia, y, en su defecto, por el miembro
del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
9. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento
del Comité de dirección y de la Comisión Interministerial se ajustará a lo establecido en el
título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12.

Calendario de sesiones.

1. El Comité de dirección será convocado como mínimo dos veces al año, así como
cuando lo estime necesario su Presidencia, para el cumplimiento de sus fines, por propia
iniciativa o a petición de, al menos, la mitad más una de las personas que lo integran. La
Presidencia, determinará el método de trabajo, y, en general, aquellas otras cuestiones
que considere necesarias para su buen funcionamiento.
2. La Comisión interministerial se reunirá con una periodicidad semestral. La
Presidencia establecerá el calendario de reuniones, teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de las personas que lo integran, siempre que se formulen con la suficiente
antelación.
Disposición adicional primera.

No incremento del gasto público.

1. La creación y funcionamiento del Comité de dirección y de la Comisión
interministerial no supondrá incremento de gasto público. Será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
2. Todos los miembros del Comité de dirección y de la Comisión interministerial
tendrán carácter honorífico y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus
funciones, salvo, en su caso, las compensaciones económicas que les correspondan en
aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, las cuales se atenderán con los medios
presupuestarios existentes en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes.
3. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos
Constitucionales pondrá a disposición de ambos órganos colegiados los recursos
materiales y personales propios, que sean necesarios para su buen funcionamiento.
Disposición adicional segunda.

Accesibilidad universal.

Disposición adicional tercera.

Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en este real decreto, será de aplicación lo dispuesto en
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-15203
Verificable en https://www.boe.es

Los entornos físico y virtual en los que se celebren las reuniones del Comité de
Dirección y de la Comisión interministerial, así como los distintos canales y soportes de
comunicación y documentación que se utilicen para su funcionamiento, serán
necesariamente accesibles para personas con discapacidad.