I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cooperantes. Estatuto. (BOE-A-2024-15202)
Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 94140

Derechos de las personas cooperantes.

1. Las personas cooperantes gozarán de los derechos que se relacionan a
continuación, sin perjuicio de los que les corresponden de acuerdo con lo previsto en las
disposiciones legales aplicables a la ciudadanía española en el exterior, la normativa de
función pública, en su caso, así como cualesquiera otros de los que sean titulares en
virtud de otras disposiciones.
a) Derecho a la asistencia y protección consular de las Misiones Diplomáticas de
España en el país donde la persona cooperante se encuentre realizando su labor, de
acuerdo con la legislación vigente, así como al resto de acciones comprendidas dentro
del deber de cuidado que incumbe a la Administración General del Estado, en los
términos del artículo 46 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. La Misión Diplomática
informará a las autoridades locales de la adscripción del personal cooperante a
actividades de cooperación en el país de acreditación.
b) Los derechos y prerrogativas establecidos en su favor en los Acuerdos de
Amistad y Cooperación y en las Comisiones Mixtas que acuerde el Reino de España con
los países en los que desarrollen su actividad al objeto de facilitar la labor de las
personas cooperantes.
c) Derecho a la negociación colectiva, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución Española y la legislación laboral, en el marco que corresponda de las
condiciones laborales con sus entidades empleadoras y a un contrato laboral con plena
sujeción al ordenamiento jurídico español.
d) Derecho a obtener medidas de conciliación de la vida familiar y profesional
durante el ciclo de vida laboral como cooperante, de conformidad con la legislación
laboral española, y siempre y cuando las obligaciones derivadas del deber de cuidado,
que se señalan en el artículo 46 de la ley 1/2023, no limiten su ejercicio.
e) Derecho a recibir una formación accesible y adecuada para el desempeño de su
labor antes de su incorporación efectiva en el país de destino.
f) Derecho a recibir información accesible sobre los aspectos contemplados en el
acuerdo complementario de destino al que se refiere el artículo 10, así como en relación
a los riesgos identificados y las políticas, estándares y procedimientos de seguridad de la
entidad promotora.
g) Derecho a un salario acorde con el tipo de entidad para la que se prestan los
servicios, así como a su percepción puntual e íntegra:

Dicho salario podrá percibirse íntegramente en España, íntegramente en el país de
destino o parcialmente en uno y otro a elección de la persona cooperante, quedando
reflejada esta información en el contrato correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en
el convenio colectivo aplicable.
Los complementos salariales relacionados con el desplazamiento se actualizarán
periódicamente en función de las circunstancias del país de destino, incluido el coste de
vida.
h) Derecho al completo reembolso de los siguientes gastos, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 3.2 de este Estatuto:
1.º Los gastos para la obtención de los permisos necesarios de residencia y trabajo
en el país de destino, así como, en su caso, para la residencia de su cónyuge, o persona
con la que mantenga una relación análoga, sus descendientes, o de sus ascendientes en
el caso en que dependan de la persona cooperante, en ambos casos, hasta primer grado
de consanguinidad, en misiones cuyo objeto sea de más de seis meses de duración,

cve: BOE-A-2024-15202
Verificable en https://www.boe.es

1.º En el caso de las Administraciones Públicas y otras entidades del sector
público, se aplicarán las condiciones salariales que deriven de las normas, pactos,
acuerdos y convenios que les resulten de aplicación.
2.º En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, el salario se calculará de
conformidad con la legislación laboral española.