I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cooperantes. Estatuto. (BOE-A-2024-15202)
Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 94139

Ámbito de aplicación.

1. El presente Estatuto se aplica a las personas cooperantes definidas en el
apartado primero del artículo anterior, que se encuentren desplazadas en alguno de los
países o territorios que se señalan en el presente Estatuto, siempre y cuando estén
vinculadas a una entidad promotora de las recogidas en el artículo anterior por una
relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa. Asimismo, el
Estatuto será de aplicación a las personas cooperantes que se encuentran en España,
previamente, para la formulación y planificación de las acciones de cooperación para el
desarrollo sostenible, o una vez finalizada la labor encomendada, para la finalización de
las acciones vinculadas a la intervención encomendada.
2. El Estatuto será de aplicación al personal empleado público que reúna las
características recogidas en el artículo 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en todos
aquellos aspectos que no contradigan en su ámbito competencial propio la normativa
que les sea de aplicación.
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Estatuto las personas que se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las personas contratadas localmente por la entidad promotora de la cooperación
para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria en el país de destino de la
intervención. La relación de ese personal local con la entidad promotora de la
cooperación que la contrate se regirá por el ordenamiento jurídico aplicable en el país de
ejecución, así como por las normas de derecho internacional que resulten aplicables.
b) Las personas que presten voluntariamente servicios en el ámbito de la
cooperación, cuya situación se regula conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley 1/2023, de 20 de febrero y en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, sin
perjuicio de los dispuesto en la disposición adicional segunda del real decreto por el que
se aprueba este Estatuto.
c) Las personas cooperantes vinculadas o dependientes de organizaciones
internacionales, quienes se regirán por su normativa específica.
d) Las personas dependientes o vinculadas a cualquier iglesia, confesión o
comunidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, quienes se regirán por su propia
normativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del presente Estatuto en relación
con el seguro colectivo.
e) El personal en prácticas formativas no laborables, el personal sobre el terreno en
prácticas no remuneradas y las personas contratadas mediante arrendamiento de
servicios.
f) El personal de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración
y Políticas Públicas (FIIAPP) cuando la misión para la que fue contratado no supere los
seis meses de duración.
La condición de cooperante será incompatible con las siguientes situaciones:

a) En los supuestos en los que se mantenga una relación jurídica laboral o
funcionarial con una autoridad o administración del país en el que se realiza la
intervención de cooperación para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria.
b) En los supuestos en los que se desarrollen funciones en alguna entidad con
ánimo de lucro, de ámbito multinacional o local, siempre que dicha entidad no cumpla los
requisitos del párrafo 3.º del artículo 2.2 respecto a entidades consultoras y medios
propios de las administraciones.
c) Cuando se incumpla lo establecido en el artículo 5.1.a) de este Estatuto y, como
consecuencia de ello, se haya impuesto una sanción administrativa o una condena
judicial y esta sea firme.

cve: BOE-A-2024-15202
Verificable en https://www.boe.es

4.