I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cooperantes. Estatuto. (BOE-A-2024-15202)
Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94141

cuando se trate de puestos que por las características de seguridad permitan el
desplazamiento junto con familiares.
2.º Los gastos del importe de las tasas de vacunación internacional en que haya
incurrido la persona cooperante, así como su cónyuge, o persona con la que mantenga
una relación análoga, sus descendientes, o de sus ascendientes en el caso en que
dependan de la persona cooperante.
3.º Los gastos de viaje de expatriación y repatriación al lugar de residencia de
origen desde el puesto de destino de la persona cooperante, su cónyuge o persona con
la que mantenga una relación análoga y el resto de personas dependientes citados en el
apartado anterior para contratos superiores a seis meses, cuando se trate de puestos
que por las características de seguridad permitan el desplazamiento junto con familiares.
4.º Los gastos de traslado de bienes muebles al lugar de destino y al de regreso, de
un mínimo de 30 m3 y 6 m3 más por cada miembro de la familia (hasta un límite
de 78 m3) para contratos iguales o superiores a un año.
5.º Un viaje anual a España para la persona cooperante y su cónyuge o persona
con la que mantenga una relación análoga, sus descendientes, así como sus
ascendientes en el caso en que dependan de la persona cooperante, en ambos casos,
hasta primer grado de consanguinidad, cuando se trate de puestos que por las
características de seguridad permitan el desplazamiento junto con familiares.
En caso de familias monoparentales, en sustitución del cónyuge o persona con la
que se mantenga una relación análoga, se podrá cubrir este coste respecto de la
persona o familiar que resida con la persona cooperante en calidad de cuidadora de los
hijos o hijas menores de edad.
i) Derecho a una retribución complementaria o al reembolso de un porcentaje de los
gastos incurridos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 para el personal
cooperante al servicio de las Administraciones Públicas, destinado a:
1.º Los gastos fijos de residencia en el país de destino, incluido el alquiler de una
vivienda a precios de mercado y en condiciones de habitabilidad y seguridad, sin
perjuicio de la aceptación de otras fórmulas establecidas en el contrato, siempre que
otorguen una cobertura equivalente o más ventajosa.
2.º Los gastos de escolarización obligatoria de sus descendientes en el país de
destino, en un centro educativo de características similares a los existentes en España.
j) Derecho a una previsión social específica, cuando la persona cooperante, su
cónyuge, o persona con la que mantenga una relación análoga, sus descendientes, así
como de sus ascendientes en el caso en que dependan de la persona cooperante, en
ambos casos, hasta primer grado de consanguineidad o afinidad, no tuviera
suficientemente cubiertos alguno de los riesgos que se relacionan a continuación a
través del Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, a través del Régimen
Especial de la Seguridad Social del personal funcionario (Clases Pasivas-Mutualismo
Administrativo), de acuerdo con la normativa vigente en materia de Seguridad Social y
Función Pública, mediante el aseguramiento de las siguientes situaciones en los
términos del artículo 13:
1.º La pérdida de la vida y la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados,
siempre que no estén cubiertos de forma específica por la normativa vigente.
2.º Atención sanitaria en condiciones similares a la cobertura a que se tiene
derecho en España, por cualquier contingencia acaecida en el país de destino, así como
las revisiones periódicas generales y ginecológicas, embarazo, parto, maternidad, y las
derivadas de cualquier enfermedad o accidente, o la atención necesaria en caso de
discapacidad y enfermedades crónicas; el gasto farmacéutico ocasionado y la medicina
preventiva que requieren determinadas enfermedades, epidemias o pandemias
existentes en los países de destino.

cve: BOE-A-2024-15202
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178