I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cooperantes. Estatuto. (BOE-A-2024-15202)
Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94142

3.º Atención psicológica o psiquiátrica, preferiblemente en su lengua nativa,
necesaria durante el ejercicio de sus funciones y como consecuencia de estas, una vez
finalizada su labor.
4.º Atención sanitaria en las estancias temporales en España cuando estas no
estén cubiertas por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud.
5.º Reconocimiento médico específico, al menos una vez al año y a su regreso a
España.
6.º Repatriación en caso de accidente o enfermedad grave, riesgo durante el
embarazo y maternidad, cuando las condiciones sanitarias de la región o país de destino
así lo aconsejen, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico o situación análoga en el país
o territorio de destino.
7.º Repatriación temporal por fallecimiento de un familiar en primer grado de
consanguineidad o afinidad.
k) Derecho a la acreditación del tiempo y funciones de su labor como personas
cooperantes, con el contenido al que se refiere el artículo 16 del Estatuto. En el ámbito
del Sector Público, las convocatorias de plazas y concursos de traslados que guarden
relación con la cooperación internacional para el desarrollo incluirán este mérito
valorable de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y con las bases de cada
convocatoria.
l) Derecho a la reincorporación, a su regreso de la misión de cooperación
internacional para el desarrollo o acción humanitaria, en la entidad promotora de la
cooperación a la que se refiere el artículo 2.2, en el mismo puesto o uno del mismo
grupo profesional y funciones similares que la del puesto que tuvieran antes de ser
enviados para realizar las tareas de cooperación, cuando la entidad con la que mantiene
una vinculación laboral o administrativa en España sea la entidad promotora de la
cooperación para la que ha realizado trabajos en el exterior, y conforme a lo dispuesto en
la legislación correspondiente.
m) Derecho a que los datos de carácter personal sean tratados y protegidos de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Las Entidades promotoras de cooperación deberán garantizar que las personas
cooperantes gocen de los derechos que se relacionan en los apartados c), d), e), f), g),
h), i), j), k) y l), prestando especial atención a la garantía de no discriminación y el acceso
de todas las personas, de acuerdo con lo recogido en el artículo 9.1.e) de este Estatuto.
Artículo 5. Deberes de las personas cooperantes.
1. Además de los deberes que se deriven de su relación jurídica con la entidad
promotora de la cooperación para desarrollo sostenible o la acción humanitaria, así como
la que corresponda cuando la entidad promotora sea una administración pública o
entidad del sector público, las personas cooperantes deberán:
a) Observar una conducta adecuada en el país o territorio de destino, respetando
las leyes y usos locales y las resoluciones de las autoridades competentes, cumpliendo,
en todo caso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre
de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre
de 1966, así como cualquier otro Tratado internacional en materia de derechos humanos
en el que sea parte el Estado de destino. En el caso de contextos humanitarios, habrán
de observarse los principios de humanidad, neutralidad, independencia e imparcialidad y
el derecho internacional humanitario, sin perjuicio del respeto a los derechos
fundamentales de la persona cooperante.
b) Respetar los principios éticos y normas de conducta establecidas por la entidad
promotora, en particular las relativas a situaciones de abuso, acoso o explotación, así

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Núm. 178