I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cooperantes. Estatuto. (BOE-A-2024-15202)
Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94143

como las medidas establecidas para su personal en los planes de igualdad y, en
particular, los protocolos específicos de prevención y atención en materia de violencia de
género, violencias sexuales, trata de seres humanos, explotación sexual, abuso y
protección a la infancia y adolescencia, y no discriminación a las personas LGTBI.
c) Notificar su llegada y proceder a la inscripción de la persona cooperante y las
personas dependientes de esta, en el plazo máximo de dos meses, en el Registro
Consular del Reino de España acreditado ante el país de residencia, así como
comunicar a la Misión Diplomática su partida a su regreso.
d) Informar de su llegada a la Oficina de la Cooperación Española competente para
el país de destino, cuando exista, al objeto de informar de la labor y tareas asignadas,
así como de acordar la forma y mecanismos de contacto que quepa mantener durante su
permanencia.
e) Cumplir y aceptar las políticas y procedimientos de seguridad establecidos por la
entidad promotora como inherentes al mandato y naturaleza de los contextos de cada
intervención.
2. Las entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo o acción
humanitaria serán las responsables directas de que las personas cooperantes que
trabajen para ellas cumplan con los deberes señalados en las letras b), c) y d) del
apartado 1 de este artículo.
3. La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de este artículo
puede conllevar la pérdida de la condición de cooperante, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 3.4.c) de este Estatuto y según el régimen disciplinario de los convenios,
pactos o acuerdos que le son de aplicación.
4. Los cónyuges o personas con la que se mantenga una relación análoga,
descendientes o ascendientes, para el acceso a los derechos reconocidos en este
Estatuto, estarán obligados al cumplimiento de los principios éticos y normas de
conducta y de los protocolos de seguridad establecidos por la entidad promotora.
Artículo 6. Relación jurídica con la entidad promotora de la cooperación internacional
para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria.
Las personas cooperantes deberán tener una de las siguientes relaciones jurídicas
con la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria:
a) Relación de prestación de servicios sometida al ordenamiento jurídico laboral,
cuando la entidad promotora sea una entidad de carácter privado.
b) Relación funcionarial o laboral, cuando la entidad promotora sea una
Administración pública o una entidad perteneciente al Sector Público.

1. La relación laboral entre la persona cooperante y la entidad promotora de la
cooperación para el desarrollo o de acción humanitaria se ajustará necesariamente a la
regulación que, para las distintas modalidades de contrato de trabajo, está establecida
en la legislación laboral.
En todo caso, el proyecto de cooperación se entenderá como unidad en toda la
duración de sus fases de formulación, planificación, ejecución y evaluación, a los efectos
de las distintas modalidades de contrato de trabajo establecidas en la legislación laboral.
2. El contrato se formalizará por escrito, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En el caso de contratos laborales de duración determinada, se estará a lo
establecido en la legislación laboral en lo referido a la determinación del objeto y de la
causa que justifique la temporalidad.

cve: BOE-A-2024-15202
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Artículo 7. Relación laboral.