I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cooperantes. Estatuto. (BOE-A-2024-15202)
Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94144
3. Todos los contratos, con independencia de su duración o régimen aplicable,
deberán acompañarse del correspondiente acuerdo complementario de destino, de
acuerdo con las características señaladas en el artículo 10.
Artículo 8.
Personal de las Administraciones Públicas y entidades del Sector Público.
1. La relación de las personas cooperantes al servicio de las Administraciones
Públicas se regirá por la normativa específica aplicable al personal funcionario y laboral
al servicio de las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes. Al personal
cooperante al servicio de la Administración General del Estado se le aplicarán, en todo
caso, aquellas condiciones más beneficiosas que se reconozcan en las normas para las
distintas categorías de personal en el exterior de la Administración General del Estado.
2. Las Administraciones Públicas y demás entidades del Sector Público estatal,
para el reconocimiento de la persona como cooperante, estarán igualmente obligadas a
la firma de un acuerdo complementario de destino, con las características recogidas en
el artículo 10 de este Estatuto.
3. La Misión Diplomática acreditará a este personal ante el Estado receptor donde
se realiza el proyecto de cooperación.
Artículo 9.
Obligaciones de las entidades promotoras de cooperación.
a) Comunicar a la AECID el listado de las personas que se encuentren desplazadas
sobre el terreno, que mantienen una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral
o administrativa, por cuenta ajena con las entidades promotoras de la cooperación
internacional para el desarrollo sostenible o de la acción humanitaria.
b) Depositar, en el registro correspondiente, una copia básica del contrato de
trabajo u otro título habilitante de acuerdo con la normativa correspondiente y del
acuerdo complementario de destino al que se refiere el artículo 10, dentro de los veinte
días siguientes a su firma y antes de la partida al destino en el exterior de la persona
cooperante.
c) Depositar un nuevo acuerdo complementario de destino, si se produce
actualización o adaptación de las funciones de la persona cooperante, en un plazo
de veinte días desde su firma.
d) Informar, por escrito y de forma anticipada, a la persona cooperante del alcance
del contenido del acuerdo complementario de destino, de las recomendaciones de viaje
emitidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para el
país de destino y de sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.
e) Prever medidas accesibles de formación, información y sensibilización, así como
los protocolos accesibles necesarios para la prevención y respuesta rápida frente a
situaciones de acoso laboral, acoso sexual, agresiones sexuales, explotación sexual y
frente a cualesquiera otras formas de acoso o discriminación por razón de sexo, origen
nacional o étnico, cultura, lengua, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación
sexual, identidad de género, características sexuales o cualquier otra condición o
circunstancia social que puedan surgir en los equipos de trabajo o con las personas con
las que dichos equipos desarrollan su trabajo, con especial atención al apoyo a las
víctimas de violencia de género (mayor flexibilidad, movilidad, reducción de jornada, etc.).
f) Realizar el tratamiento de los datos personales recogidos en el contrato y el
acuerdo complementario de destino, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
cve: BOE-A-2024-15202
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de otras obligaciones de las entidades promotoras de la
cooperación mencionadas a lo largo del presente Estatuto, y de las que correspondan
cuando esta sea una Administración Pública o una entidad del Sector Público, las
entidades promotoras deberán:
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94144
3. Todos los contratos, con independencia de su duración o régimen aplicable,
deberán acompañarse del correspondiente acuerdo complementario de destino, de
acuerdo con las características señaladas en el artículo 10.
Artículo 8.
Personal de las Administraciones Públicas y entidades del Sector Público.
1. La relación de las personas cooperantes al servicio de las Administraciones
Públicas se regirá por la normativa específica aplicable al personal funcionario y laboral
al servicio de las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes. Al personal
cooperante al servicio de la Administración General del Estado se le aplicarán, en todo
caso, aquellas condiciones más beneficiosas que se reconozcan en las normas para las
distintas categorías de personal en el exterior de la Administración General del Estado.
2. Las Administraciones Públicas y demás entidades del Sector Público estatal,
para el reconocimiento de la persona como cooperante, estarán igualmente obligadas a
la firma de un acuerdo complementario de destino, con las características recogidas en
el artículo 10 de este Estatuto.
3. La Misión Diplomática acreditará a este personal ante el Estado receptor donde
se realiza el proyecto de cooperación.
Artículo 9.
Obligaciones de las entidades promotoras de cooperación.
a) Comunicar a la AECID el listado de las personas que se encuentren desplazadas
sobre el terreno, que mantienen una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral
o administrativa, por cuenta ajena con las entidades promotoras de la cooperación
internacional para el desarrollo sostenible o de la acción humanitaria.
b) Depositar, en el registro correspondiente, una copia básica del contrato de
trabajo u otro título habilitante de acuerdo con la normativa correspondiente y del
acuerdo complementario de destino al que se refiere el artículo 10, dentro de los veinte
días siguientes a su firma y antes de la partida al destino en el exterior de la persona
cooperante.
c) Depositar un nuevo acuerdo complementario de destino, si se produce
actualización o adaptación de las funciones de la persona cooperante, en un plazo
de veinte días desde su firma.
d) Informar, por escrito y de forma anticipada, a la persona cooperante del alcance
del contenido del acuerdo complementario de destino, de las recomendaciones de viaje
emitidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para el
país de destino y de sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.
e) Prever medidas accesibles de formación, información y sensibilización, así como
los protocolos accesibles necesarios para la prevención y respuesta rápida frente a
situaciones de acoso laboral, acoso sexual, agresiones sexuales, explotación sexual y
frente a cualesquiera otras formas de acoso o discriminación por razón de sexo, origen
nacional o étnico, cultura, lengua, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación
sexual, identidad de género, características sexuales o cualquier otra condición o
circunstancia social que puedan surgir en los equipos de trabajo o con las personas con
las que dichos equipos desarrollan su trabajo, con especial atención al apoyo a las
víctimas de violencia de género (mayor flexibilidad, movilidad, reducción de jornada, etc.).
f) Realizar el tratamiento de los datos personales recogidos en el contrato y el
acuerdo complementario de destino, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
cve: BOE-A-2024-15202
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1. Sin perjuicio de otras obligaciones de las entidades promotoras de la
cooperación mencionadas a lo largo del presente Estatuto, y de las que correspondan
cuando esta sea una Administración Pública o una entidad del Sector Público, las
entidades promotoras deberán: