I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cooperantes. Estatuto. (BOE-A-2024-15202)
Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94145

Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
g) Dotarse de los medios para la realización de los trámites necesarios para dar
cumplimiento a las obligaciones del presente artículo, así como las disposiciones del
presente Estatuto, en particular, en relación con la obligación de relacionarse
electrónicamente con la Administración Pública, recogida en el artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
h) Establecer un registro de la jornada de las personas cooperantes de acuerdo con
la normativa vigente.
i) Cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de
aplicación respecto a al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las
personas cooperantes a las que se refiere el presente Estatuto.
2. En contextos de especial inseguridad, las entidades promotoras trabajarán
conjuntamente con su personal para la adopción de las medidas necesarias que
garanticen el cumplimiento de su deber de cuidado. Igualmente, las administraciones y
entidades promotoras velarán por que las personas cooperantes reciban la información,
protección y asistencia necesaria y accesible, y adoptarán las recomendaciones y
medidas de apoyo que contribuyan a su seguridad, tal y como se recoge en el artículo 46
de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
Artículo 10. Acuerdo complementario de destino a un país o territorio perceptor de
ayuda al desarrollo.
1. Entre la persona cooperante y la entidad promotora de la cooperación para el
desarrollo y/o la acción humanitaria deberá firmarse un acuerdo complementario para la
realización de su prestación.
2. El acuerdo complementario de destino deberá formalizarse por escrito. La AECID
proporcionará un modelo oficial de acuerdo complementario de destino que contendrá,
como mínimo, los siguientes elementos:
a) Determinación del país o territorio donde deba la persona cooperante
desempeñar su labor, con indicación del nombre oficial del país, región concreta o
unidad administrativa y localidad donde se ubique el establecimiento o centro de trabajo
al que la persona cooperante se adscribirá.
b) Denominación de la fase y nombre de la intervención en las que se
circunscribirán las funciones de la persona cooperante, con descripción de las funciones
a realizar.
c) Fecha de inicio de la prestación de servicios y fecha estimada de finalización. En
el supuesto de que la fecha de finalización pudiera estar sujeta a cualquier contingencia
no prevista en la intervención, el acuerdo especificará que la finalización le será
comunicada con una antelación mínima de un mes.
d) Relación de indicaciones médicas específicas, especialmente de vacunación,
que debe adoptar la persona cooperante, antes, durante y después de la ejecución de su
prestación.
e) Relación de los servicios hospitalarios y de asistencia médica más próximos al
lugar de destino.
f) Régimen de horarios, vacaciones, viajes de trabajo al exterior y permisos
aplicables, así como el procedimiento a seguir para su aplicación, de acuerdo con el
convenio colectivo de aplicación.
g) Normas de seguridad en el lugar de destino y, en su caso, en los lugares de
tránsito o lugares de desempeño temporal de funciones asociados al lugar principal de
destino, plan de seguridad de la organización y posibles actuaciones o recursos en
materia de seguridad, incluidas actividades de formación.

cve: BOE-A-2024-15202
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Núm. 178