I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cooperantes. Estatuto. (BOE-A-2024-15202)
Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94146

h) Información sobre los trámites administrativos a realizar en el lugar de destino
como persona extranjera residente y trabajadora, especificando qué documentación será
facilitada por la entidad contratante antes de su partida.
i) Concreción de las retribuciones salariales y extrasalariales que correspondan.
Detalle de todas las percepciones, en metálico o en especie, que procedan, como
compensación, dietas, ayudas, indemnizaciones o suplidos por gastos o por cualquier
otro concepto derivado de la ejecución de su prestación.
j) La moneda en la que se pagarán las retribuciones y demás percepciones
económicas. Igualmente, se indicará su contravalor en euros (si esta no es la moneda de
pago), valor que se tomará como referencia para la actualización de las percepciones
salariales.
k) Transcripción de los derechos y deberes de las personas cooperantes descritos
en los artículos 4 y 5 de este Estatuto.
l) Información sobre las condiciones del seguro, incluidas las de repatriación de la
persona cooperante y de su cónyuge, o persona con la que mantenga una relación
análoga, sus descendientes, así como de sus ascendientes en el caso en que dependan
de la persona cooperante, en ambos casos, hasta primer grado de consanguinidad.
m) Información sobre los datos de contacto públicos de la Misión Diplomática de
España, así como de la Oficina de la Cooperación Española de la AECID (OCE), si la
hubiera. En los destinos en los que no exista representación de la administración
española en el exterior se indicarán las representaciones de estados miembros
susceptibles de actuar de enlace con la administración española, así como aquella
Misión Diplomática acreditada ante el país u OCE de la región que deben tomar como
referencia.
Artículo 11.

Situaciones de excedencia y asimilables.

Cuando la entidad para la que se vaya a realizar la actividad de cooperación sea
distinta de la entidad o administración para la que la persona cooperante venga
desempeñando su trabajo habitual, será de aplicación respecto a su puesto de trabajo lo
dispuesto en materia de excedencia en la normativa laboral o de función pública
correspondiente.
Artículo 12.

Régimen público de protección social.

Las personas cooperantes, en función del tipo de relación que les vincule con la
entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, y sin
perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales que pudieran resultar de
aplicación, accederán a, o mantendrán, en su caso, la relación de aseguramiento con el
régimen público de protección social que corresponda, en los términos y con las
particularidades establecidas en sus respectivas normas reguladoras, en especial las
previstas para los supuestos de traslados o de prestación de servicios en el extranjero.
Seguro colectivo.

1. La AECID garantizará, mediante la concertación de un seguro colectivo la
cobertura de los riesgos contemplados en el artículo 4.1.j).
2. La entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o acción humanitaria
será responsable del aseguramiento de los cooperantes al que se refiere el
artículo 4.1.j), pudiendo, bien suscribir las pólizas de seguros que, como mínimo, cubran
los riesgos mencionados en dicho artículo, o bien adherirse al seguro colectivo de vida y
salud de carácter voluntario concertado por la AECID al que se refiere el apartado 1 de
este artículo.
3. Podrán beneficiarse de la cofinanciación del 50 por ciento del seguro de salud:
a) Las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante,
ONGD), que figuran inscritas en el Registro de ONGD de la AECID.

cve: BOE-A-2024-15202
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.