I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cooperantes. Estatuto. (BOE-A-2024-15202)
Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94147

b) Las comunidades autónomas y, en su caso, otras administraciones y entidades
del sector público que promuevan acciones de cooperación para el desarrollo sostenible
y la acción humanitaria, siempre y cuando hayan suscrito el correspondiente convenio
con la AECID.
c) Las personas dependientes o vinculadas a cualquier iglesia, confesión o
comunidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuando estas ejecuten proyectos de
cooperación financiados por la AECID o financiadas con fondos de comunidades
autónomas que hayan suscrito un convenio con la AECID.
4. Además, las entidades promotoras que sean beneficiarias de una subvención de
la AECID podrán incluir como gasto elegible hasta un 50 por ciento de la cuota del
seguro de salud de las personas cooperantes, salvo que se trate de subvenciones
financiadas por la Unión Europea u otros fondos que no admitan dicho gasto como
elegible.
5. Las personas dependientes o vinculadas a cualquier Iglesia, confesión o
comunidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a las que hace referencia el
artículo 3.3.d) de este Estatuto, en los supuestos en los que se hayan adherido al seguro
colectivo previsto en este artículo, deberán depositar, además de la copia simple del
acuerdo complementario de destino con el contenido mínimo recogido en este Estatuto,
una declaración responsable firmada por el representante de la entidad religiosa o por el
superior jerárquico, que indique la vinculación, laboral o cooperativa, de la persona
cooperante a la entidad religiosa. En dicha declaración responsable se deberá indicar el
nombre de la entidad religiosa y el número de inscripción en el Registro de Entidades
Religiosas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Formación y desarrollo profesional.

1. En el ejercicio de su trabajo, las personas cooperantes recibirán formación previa
a la incorporación efectiva al puesto de trabajo en terreno. Dicha formación, que
computará como horas de trabajo retribuido, tendrá una carga lectiva que garantice una
formación suficiente y de calidad, cuyo número mínimo de horas se establecerá en el
plan de formación al que se refiere el apartado 4 de este artículo.
2. Además de la formación previa, las entidades deberán establecer programas de
formación y aprendizaje continuo a las personas cooperantes, en función de sus
necesidades y contexto laboral.
3. El certificado formativo emitido por la entidad incluirá expresión de las horas
lectivas, contenidos tratados y grado de aprovechamiento, y será incorporado al
expediente laboral o de empleado público de la persona cooperante.
4. Las entidades promotoras de la cooperación, en el ámbito de su política de
recursos humanos, establecerán, en el plazo máximo establecido para dar cumplimiento
a lo dispuesto en este Estatuto desde su entrada en vigor, un plan de formación dirigido
a la capacitación y desarrollo profesional de las personas cooperantes, sólido y de
calidad, que respete los principios de la política española de cooperación para el
desarrollo sostenible recogidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero. En el caso del
personal cooperante empleado público, será de aplicación la normativa de función
pública correspondiente, tal y como se señala en el artículo 3.2 de este Estatuto.
5. La AECID, por medio de una resolución, con la participación, en su caso, de las
comunidades autónomas, establecerá el contenido mínimo del plan de formación. El
plazo para establecer el contenido mínimo del plan de formación será de tres meses
desde la entrada en vigor de este Estatuto, debiendo las entidades promotoras de la
cooperación elaborar o adaptar sus planes de formación en el periodo de seis meses
señalado en el apartado anterior.
6. En tanto no se dicte por la AECID resolución que recoja el contenido mínimo del
plan de formación, las entidades promotoras de la cooperación podrán acreditar el

cve: BOE-A-2024-15202
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Artículo 14.