I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cooperantes. Estatuto. (BOE-A-2024-15202)
Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94148
cumplimiento de sus obligaciones de formación de las personas cooperantes mediante la
elaboración de memorias o informes que recojan las acciones formativas programadas y
realizadas, su duración y contenido.
7. En el marco de las intervenciones financiadas por la AECID a las entidades
promotoras, se podrá incluir la financiación de las acciones de capacitación y desarrollo
profesional dirigidas a las personas cooperantes vinculadas a dichas intervenciones.
Asimismo, la AECID podrá promover la puesta en marcha de programas formativos dirigidos
a la mejora de la formación de las personas cooperantes en activo y de aquellas personas
que deseen iniciarse en esta profesión, computando como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 15.
Apoyo al retorno.
1. A las personas cooperantes, una vez que retornen a España después de ejercer
su trabajo de cooperación y después de que haya finalizado su relación laboral, les será
de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la
ciudadanía española en el exterior, cuyo artículo 1.3 establece el marco de actuación y
las medidas específicas que deberán desarrollarse por el Estado, y por las comunidades
autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar tanto la atención
a los españoles en el exterior, como la integración social y laboral de aquellos españoles
que decidan retornar a España, sin perjuicio del derecho a la libre circulación de
trabajadores. Asimismo, de conformidad con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo,
tendrán pleno acceso a los Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los
servicios públicos de empleo, con especial atención a un enfoque personalizado y a la
elaboración de un itinerario individual y personalizado de empleo, a partir de una
entrevista de diagnóstico individualizada.
2. Las entidades promotoras de la cooperación promoverán acciones que
favorezcan la reincorporación al mercado laboral en el retorno, fomentando procesos de
actualización profesional mientras exista relación laboral, así como con especial atención
a la perspectiva de género y a la edad, en particular, a aquellas personas con edad más
cercana a la jubilación. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar
la cobertura de las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
3. A los efectos de facilitar la solicitud de plazas educativas para la escolarización de
las personas dependientes de las personas cooperantes a su regreso, se promoverá la
colaboración de las Comunidades Autónomas a las que retornarán para que trasladen a sus
respectivas autoridades competentes en materia educativa la fecha prevista de retorno.
1. Con el fin de facilitar la reincorporación al mercado laboral de las personas
cooperantes y el cómputo del trabajo realizado, la entidad promotora de la cooperación
para el desarrollo y/o la acción humanitaria emitirá un certificado fehaciente de la
duración de los servicios prestados, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las
principales tareas realizadas en cada uno de ellos. La AECID proporcionará un modelo
oficial de certificado, en el que se contemplará el contenido mínimo que debe
consignarse en el mismo.
2. En el caso de personal funcionario o estatutario y del personal laboral que haya
prestado servicios como cooperante en la Administración Pública, se estará a lo
dispuesto en la normativa de función pública correspondiente.
3. Cuando la entidad promotora de la cooperación, debido a su disolución o a otras
causas no imputables a la persona cooperante, no pudiera emitir el certificado, o bien
cuando se haya emitido certificado y este no se corresponda con alguno de los
elementos del acuerdo complementario de destino, la persona cooperante podrá dirigirse
a la AECID, para que inste, en primer lugar, a la entidad a cumplir con sus obligaciones,
de acuerdo con el artículo 9, en caso de que no sea posible, para que proceda a la
certificación de acuerdo con la información que consta en el acuerdo complementario de
destino depositado en la AECID.
cve: BOE-A-2024-15202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Certificación de las labores realizadas.
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94148
cumplimiento de sus obligaciones de formación de las personas cooperantes mediante la
elaboración de memorias o informes que recojan las acciones formativas programadas y
realizadas, su duración y contenido.
7. En el marco de las intervenciones financiadas por la AECID a las entidades
promotoras, se podrá incluir la financiación de las acciones de capacitación y desarrollo
profesional dirigidas a las personas cooperantes vinculadas a dichas intervenciones.
Asimismo, la AECID podrá promover la puesta en marcha de programas formativos dirigidos
a la mejora de la formación de las personas cooperantes en activo y de aquellas personas
que deseen iniciarse en esta profesión, computando como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 15.
Apoyo al retorno.
1. A las personas cooperantes, una vez que retornen a España después de ejercer
su trabajo de cooperación y después de que haya finalizado su relación laboral, les será
de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la
ciudadanía española en el exterior, cuyo artículo 1.3 establece el marco de actuación y
las medidas específicas que deberán desarrollarse por el Estado, y por las comunidades
autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar tanto la atención
a los españoles en el exterior, como la integración social y laboral de aquellos españoles
que decidan retornar a España, sin perjuicio del derecho a la libre circulación de
trabajadores. Asimismo, de conformidad con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo,
tendrán pleno acceso a los Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los
servicios públicos de empleo, con especial atención a un enfoque personalizado y a la
elaboración de un itinerario individual y personalizado de empleo, a partir de una
entrevista de diagnóstico individualizada.
2. Las entidades promotoras de la cooperación promoverán acciones que
favorezcan la reincorporación al mercado laboral en el retorno, fomentando procesos de
actualización profesional mientras exista relación laboral, así como con especial atención
a la perspectiva de género y a la edad, en particular, a aquellas personas con edad más
cercana a la jubilación. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar
la cobertura de las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
3. A los efectos de facilitar la solicitud de plazas educativas para la escolarización de
las personas dependientes de las personas cooperantes a su regreso, se promoverá la
colaboración de las Comunidades Autónomas a las que retornarán para que trasladen a sus
respectivas autoridades competentes en materia educativa la fecha prevista de retorno.
1. Con el fin de facilitar la reincorporación al mercado laboral de las personas
cooperantes y el cómputo del trabajo realizado, la entidad promotora de la cooperación
para el desarrollo y/o la acción humanitaria emitirá un certificado fehaciente de la
duración de los servicios prestados, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las
principales tareas realizadas en cada uno de ellos. La AECID proporcionará un modelo
oficial de certificado, en el que se contemplará el contenido mínimo que debe
consignarse en el mismo.
2. En el caso de personal funcionario o estatutario y del personal laboral que haya
prestado servicios como cooperante en la Administración Pública, se estará a lo
dispuesto en la normativa de función pública correspondiente.
3. Cuando la entidad promotora de la cooperación, debido a su disolución o a otras
causas no imputables a la persona cooperante, no pudiera emitir el certificado, o bien
cuando se haya emitido certificado y este no se corresponda con alguno de los
elementos del acuerdo complementario de destino, la persona cooperante podrá dirigirse
a la AECID, para que inste, en primer lugar, a la entidad a cumplir con sus obligaciones,
de acuerdo con el artículo 9, en caso de que no sea posible, para que proceda a la
certificación de acuerdo con la información que consta en el acuerdo complementario de
destino depositado en la AECID.
cve: BOE-A-2024-15202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Certificación de las labores realizadas.