I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cooperantes. Estatuto. (BOE-A-2024-15202)
Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94135

Disposición adicional primera. Colaboración con las comunidades autónomas y otras
Administraciones Públicas.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en adelante,
MAUEC) y la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo» (en adelante, AECID) podrán suscribir los acuerdos o convenios con las
comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas que resulten necesarios para
la regulación del intercambio de información en lo relativo a las entidades promotoras y a
las personas cooperantes. En dichos convenios se deberán establecer los medios
necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de información y transparencia, en
el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En tanto no se concreten los mecanismos de intercambio de información a los
que hace referencia el apartado primero y resulten plenamente operativos, el MAUEC, a
través de la AECID, promoverá el intercambio de información mediante la utilización de
los sistemas de información existentes.
3. Asimismo, desde el MAUEC, a través de la AECID, se fomentará la colaboración
y cooperación con las Administraciones autonómicas y locales, así como con otras
entidades del sector público estatal, con la finalidad de garantizar la coherencia,
complementariedad y eficacia en la aplicación de las normas previstas en el Estatuto y,
en particular, para que las intervenciones financiadas por ellas respeten la normativa
sobre derechos y deberes de las personas cooperantes, específicamente, las
disposiciones recogidas en el Estatuto.
4. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la AECID
podrán suscribir los acuerdos de colaboración con las comunidades autónomas y otras
Administraciones Públicas para el intercambio de personal al servicio de las
Administraciones Públicas en programas, proyectos o actuaciones internacionales que
generen conocimiento y buenas prácticas en el ámbito de la cooperación para el
desarrollo sostenible.
Disposición adicional segunda. Inclusión del personal voluntario y del personal en
prácticas formativas no laborables en una previsión social específica.
Las personas voluntarias previstas en el artículo 45 de la Ley 1/2023, de 20 de
febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y que de
acuerdo con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, deben estar cubiertas
por un seguro o garantía financiera cuando presten sus servicios en una entidad
promotora de las descritas en el artículo 2.1 del Estatuto, podrán ser incluidas en el
seguro colectivo de AECID cuando la entidad promotora esté adherida al mismo.
Asimismo, el ámbito de aplicación de los artículos relativos a la previsión social se
extiende al personal en prácticas formativas no laborales y al que realiza prácticas en el
exterior no remuneradas.
Creación de la ocupación de las personas cooperantes

El O.A. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en coordinación con los
servicios públicos de empleo autonómicos, en el marco del Sistema de Información
de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), podrá actualizar la Clasificación
Ocupacional del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos
de Empleo (CO-SISPE), reflejando el perfil profesional de cooperante recogido en el
Estatuto.
Disposición transitoria única.

Plazo de adaptación.

1. Las entidades promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la
acción humanitaria, definidas en el artículo 2.2 del Estatuto de las personas cooperantes

cve: BOE-A-2024-15202
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.
en el SISPE.